RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO GUTIÉRREZ SOLER
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de marzo de 2005, mediante la
cual requirió al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”), inter alia, adoptar “las
medidas necesarias para: a) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del
señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia, a saber: su madre, la señora María Elena
Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez
Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana
Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano;
y la señora Yaqueline Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad
personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso
de que estos últimos regresen a Colombia.”
2.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana
el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual resolvió que el Estado “debe
ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores
Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección
necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este
caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal
el 11 de marzo de 2005” (punto Resolutivo décimo de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005).
3.
Los informes de 31 de agosto y 11 de noviembre de 2005, 10 y 23 de marzo, 11
de agosto y 15 de septiembre de 2006, así como de 14 de febrero y 11 de septiembre de
2007, mediante los cuales el Estado se refirió a las medidas provisionales adoptadas.
4.
Los escritos de 27 de septiembre de 2005, 2 de enero de 2006, y de 2 de enero, 1
de mayo y 24 de octubre de 2007, mediante los cuales los representantes de los
beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los
informes del Estado en seguimiento de las medidas provisionales (supra Visto 3).
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