texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 26. Asimismo, el Tribunal ha resaltado que la falta de ejecución de las reparaciones en el ámbito interno implica la negación al derecho de acceso a la justicia internacional 27. 7. La falta de presentación de los informes de cumplimiento citados, sumado a la falta de respuesta del Estado ante los requerimientos de información de la Presidencia de la Corte (supra Visto 6 y Considerando 2), configuran un incumplimiento de Venezuela de la obligación de informar al Tribunal respecto del caso López Soto y otros y del caso Díaz Loreto y otros. La Corte reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana 28. Al respecto, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos 29, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 (supra Considerando 5). 8. Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado y lo comunicado por las víctimas y sus representantes, la Corte considera que las reparaciones ordenadas no han sido implementadas hasta el momento, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de las Sentencias, lo cual constituye un incumplimiento del carácter obligatorio de las Sentencias y una negación del derecho de acceso a la justicia internacional. El Estado tampoco ha cumplido con realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en ambos casos, con lo cual también deberá pagar los intereses moratorios devengados. B. Sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros 9. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 30 del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros emitida hace nueve años (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación 31 y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el 2016, Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 7, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, Considerando 7. 27 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 7, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, Considerando 7. 28 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, Considerando 6. 29 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11 y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, Considerando 8. 30 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 31 En el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros se ordenó, en los puntos resolutivos noveno a décimo cuarto de la Sentencia, las siguientes medidas de reparación: i) respecto de Igmar Landaeta, el Estado debe de investigar y esclarecer los hechos, y en su caso, establecer la determinación de responsabilidades, dentro de un plazo razonable; ii) respecto de Eduardo Landaeta, el Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de dichos hechos en la jurisdicción ordinaria, y en su caso sancionar a los responsables; iii) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata el tratamiento psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos; iv) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del caso; v) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y vii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281. 26 -6-

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