Gómez Virula, debido a falencias cuando se denunció su desaparición y en las primeras diligencias tras el hallazgo del cuerpo, así como por la falta de agotamiento de las líneas lógicas de investigación, y el retardo injustificado de más de 24 años que había demorado la investigación. Por lo tanto, se declaró responsable internacionalmente a Guatemala por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial de Alexander Yovany Gómez Virula, y de su madre Paula Virula Dionicio y padre Antonio Gómez Areano. 3. Por todo lo anterior, en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 100 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado deberá continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables de la muerte del señor Alexander Yovany Gómez Virula”. Asimismo, en el punto resolutivo octavo y el párrafo 101 del Fallo, el Tribunal dispuso que, “[e]n el supuesto en que hubiese prescrito la acción penal, el Estado deberá igualmente investigar los hechos ocurridos al solo efecto de esclarecer el homicidio para satisfacer el derecho a la verdad de los familiares víctimas y de la sociedad”. A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 4. Entre junio de 2021 y diciembre de 2022 el Estado informó que, “derivado de la instrucción dada por el despacho de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el año 2018”, el 8 de octubre de ese año “el Ministerio Público procedió a reactivar la investigación del caso”, asignándole a la causa penal 01080-1995-00812 un nuevo número de carpeta de investigación correspondiente al MP001-2018-87378, la cual se encuentra a cargo de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas y, reactivada la investigación, se realizaron diversas diligencias (infra Considerando 10). Asimismo, en diciembre de 2022 afirmó que “se está realizando una investigación para determinar a los responsables de los hechos y que el ente investigador se encuentra en la disposición de atender a los familiares de la víctima y/o a sus representantes para darles participación e informarles sobre los avances en el expediente”. 5. En lo concerniente a la prescripción de la responsabilidad penal, en octubre de 2021 y julio de 2022 el Estado sostuvo que “en el presente caso corresponde una prescripción por el periodo de sesenta años, facultando al Ministerio Público ejercer la acción penal por tal periodo, con la finalidad de determinar, juzgar y sancionar a los responsables de la muerte de Alexander Yovany Gómez Virula” 4. Al respecto, en julio de 2022 el Estado solicitó a la Corte que “declare el cumplimiento total de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, toda vez que en la actualidad el Ministerio Público reactivó las investigaciones del presente caso”. 6. Posteriormente, el Estado varió la información en lo que respecta a la prescripción de la responsabilidad penal. En diciembre de 2022 sostuvo que la prescripción en el presente caso es de “25 años” de trascurrida “la perpetración del hecho”, no obstante, “la investigación correspondiente ha continuado, derivado de la sentencia emitida [por la Corte]”. Guatemala solicitó a la Corte que establezca el cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, “y/o [la] unificación de los puntos resolutivos séptimo y octavo de la [misma]”, “en virtud que la investigación El Estado explicó que el “[h]omicidio en contra del señor Alexander Giovany Gómez Virula, tiene una pena máxima de cuarenta años”, y “en el artículo 107 numeral segundo del Código Penal, se estipula que la prescripción de la responsabilidad penal será […] por el transcurso de un periodo máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte […] De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en el presente caso corresponde una prescripción por el período de sesenta años, facultando al Ministerio Público ejercer la acción penal por tal periodo”. 4 2

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