24. Finalmente, la Comisión tiene competencia rationae materiae por que la petición alega
violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna
25. El Estado ha planteado que los peticionarios no han agotado los recursos de la jurisdicción
interna en este caso. Según el Estado, los peticionarios sólo podían acceder a un recurso
administrativo para impugnar la declaración de utilidad pública, debido a que el artículo 794(2)
del Código de Procedimiento Civil excluye expresamente los recursos judiciales. Los
peticionarios presentaron un recurso de amparo que planteó los asuntos incluidos en este
caso, específicamente, que a los peticionarios les fue denegada la protección concedida por la
Constitución de Ecuador y por los tratados internacionales de los cuales Ecuador es Estado
parte, en lo que se refiere al derecho a no ser privado de la propiedad excepto cuando se
abona una justa compensación. El recurso de amparo fue rechazado por el Tribunal
Constitucional de Ecuador el 2 de febrero de 1998. Los peticionarios también iniciaron acciones
administrativas, pero, de acuerdo con el Estado, estas aún no concluyeron en razón de “graves
problemas que afectan a la administración de justicia en Ecuador.” En consecuencia, la
Comisión concluye que los peticionarios no están obligados a agotar los recursos internos
debido a la excepción dispuesta en el artículo 46 (2)(c ) de la Convención Americana, que
dispone que esta vía no tiene que ser necesariamente agotada a los fines de la admisibilidad
cuando “haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”.
b.
Plazo para la presentación de la petición
26. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana dispone que la petición debe ser
presentada dentro del período de seis meses siguientes a la fecha en que el peticionario fue
notificado de la decisión final que agotó los recursos de la jurisdicción interna. Ya que la
Comisión considera que los recursos internos fueron agotados al ser rechazado en recurso de
Amparo por el Tribunal Constitucional el 2 de febrero de 1998, los peticionarios están dentro
del plazo previsto ya que presentaron su petición el 3 de junio de 1998.
c.
Duplicación de procedimientos y res judicata
27. La Comisión considera que la materia de esta petición no se encuentra pendiente en otro
procedimiento de arreglo internacional ni que ella sea sea sustancialmente la misma que una
que haya sido considerada previamente por la Comisión o por otra organización internacional.
Por lo tanto, los requisitos establecidos en el artículo 46(1)(c) también han sido satisfechos.
d.
Caracterización de los hechos alegados
28. La Comisión considera que, de comprobarse los hechos alegados, los mismos podrían
tender a establecer violaciones de los derechos reconocidos por los artículos 21(2), 8(1), 25 y
2 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) de ese instrumento. Los
peticionarios sostienen que son víctimas de una abierta confiscación ya que han sido privados
del uso y goce de su propiedad sin haber recibido una justa compensación por parte del
Estado, como lo requiere la ley del Ecuador y los tratados internacionales en los que el Estado
es parte. A pesar de que los peticionarios han buscado que los tribunales resuelvan su reclamo
desde 1994, éstos no han resuelto el tema de la expropiación ni han logrado que se les pague
una justa compensación por la propiedad. En consecuencia, la petición no puede ser
considerada inadmisible de conformidad con el artículo 47(b) o (c) de la Convención.
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