V. CONCLUSIÓN 29. En virtud de las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho arriba expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión concluye que es competente para entender en el caso de autos y que la petición es admisible conforme al artículo 46 de la Convención Americana. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición 12.054 en relación con los derechos reconocidos en los artículos 21(2), 8(1), 25, 2 y 1(1) de la Convención Americana. 2. Transmitir este informe a los peticionarios y al Estado. 3. Continuar con el análisis del fondo del asunto. 4. Hacer público el presente informe e incorporarlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2003. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; y Comisionado Robert K. Goldman. 7

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