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56. Según el certificado de defunción el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches falleció de un shock
séptico y una bronconeumonía bilateral a las 5:40 horas del 7 de febrero de 2001 53.
57. No obstante, los familiares declararon que recibieron una llamada informándoles que su
pariente había muerto de un paro cardíaco54. Además, el señor Poblete Tapia manifestó que al
acudir al hospital fue informado de que su padre había muerto por una falla en el hígado 55.
Posteriormente, los familiares indicaron que al acudir por el cuerpo, vieron que el señor Poblete
Vilches tenía una cinta en su pecho que mencionaba como causa de muerte “edema pulmonar”56.
58. Consecuentemente, los familiares solicitaron al hospital la realización de una autopsia, pero el
hospital se negó a hacerla57.
D. Actuaciones de los familiares ante los órganos estatales
1. Querellas criminales
59. El 12 de noviembre de 2001 Blanca Margarita Tapia Encina y Cesia Leila Poblete Tapia
presentaron querella criminal por el delito culposo de homicidio ante el Primer Juzgado de Letras de
Puente Alto58 (en adelante “Primer Juzgado Civil”) en contra de “María Chacon Fernández, Ximena
Echeverría Pezoa, Luis Carvajal Freire, Erick o Marcelo Garrido, del Sr. Anuch y Sr. Montesinos en
su calidad de médicos o becados del Hospital Sótero del Río […], que atendieron profesionalmente a
[su] familiar don Vinicio Antonio Poblete Vilches, quienes con su actuar, en forma inexplicable y
absolutamente negligente y culpable, trajo consigo el desenlace fatal[…]” 59. En dicha denuncia,
sustanciada bajo el Número de Rol 75.821-M, se solicitaron las siguientes diligencias: i) citar a
declarar a los querellados y otros relacionados al asunto; ii) solicitar la ficha clínica del señor
Poblete Vilches, y iii) decretar la exhumación del cadáver del señor Poblete Vilches, con la finalidad
de realizar una autopsia60.
60. El Primer Juzgado Civil, el 12 de noviembre de 2001, se declaró incompetente dado que “el
delito denunciado […] tuvo su principio de ejecución el 17 de [e]nero de 2001, fecha en la cual se
encontraba de turno el T[ercer] Juzgado del Crimen” a quien remitió la causa 61. El Tercer Juzgado
del Crimen igualmente se declaró incompetente el 23 de noviembre de 2001 y devolvió la causa al
53
Certificado de defunción de Vinicio Antonio Poblete Vilches emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación
Chile el 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, anexo 1 del Informe de Fondo, f. 7).
54
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra,
(expediente de prueba, f. 4467), y Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia
pública el 19 de octubre de 2017, supra, pág. 5.
55
Cfr. Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 6 de
abril de 2006, supra, f. 570.
56
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, f.
4467, Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 6 de abril de
2006, supra,(expediente de prueba, f. 570), y Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la
audiencia pública el 19 de octubre de 2017, supra, pág. 17.
57
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017,
supra,(expediente de prueba, f. 4467), y Declaración rendida ante fedatario público por Alejandra Marcela Fuentes Poblete
el 6 de octubre de 2017, supra, (expediente de prueba, f. 4472).
58
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017
(expediente de prueba, affidávits de los representantes, f. 4467), y Querella criminal presentada por Blanca Tapia Encina y
Cesia Leila Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 12 de noviembre de 2001 (expediente de prueba,
anexo 6 del Informe de Fondo, f. 27).
59
Cfr. Querella criminal presentada por Blanca Tapia Encina y Cesia Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil de
Puente Alto el 12 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 6 del Informe de Fondo, f. 28).
60
Cfr. Querella criminal interpuesta por Blanca Tapia Encina y Cesia Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil de
Puente Alto el 12 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 6 del Informe de Fondo, ff. 32 a 34).
61
Cfr. Resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto de 12 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo
18 del Informe de Fondo, f. 128).