22 68. El 21 de marzo de 2006, la representación del señor Vinicio Poblete Tapia solicitó las siguientes diligencias: ¡) la declaración del querellante, ii) la declaración de Cesia Leila Poblete Tapia, iii) careo entre los dos anteriores y la doctora María Carolina Chacón Fernández. Además se solicitó que, debido al deterioro de salud del señor Poblete Tapia, éstas fuesen “decretadas a la brevedad posible y con carácter de urgentes”83. El 18 de abril de 2006, la representación del señor Poblete Tapia solicitó diversas declaraciones 84. 69. El 8 de junio de 2006, el Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile remitió la Pericia Médico Legal Nº 140-2005, realizada con base en la historia clínica, en la cual se concluyó que el señor Poblete Vilches, quien padecía de diabetes tipo 2, “debió hospitalizarse en dos oportunidades en lapso de tres semanas por un Edema Pulmonar Agudo más un Fibrilación Auricular de alta frecuencia desencadenadas por una Cardiopatía Isquémica y además una infección cutánea extensa”. Además, fue señalado que “[e]l conjunto de todas esta patologías fue debidamente diagnosticado y dada su gravedad fueron debidamente tratadas primero en la UCI [Quirúrgica] y luego en un Servicio de Medicina”. La Pericia Médico Legal notó también que el segundo ingreso se debió a un “[s]hock [s]éptico y [f]alla [m]ultiorgánica debido a una neumonía intrahospitalaria, situación susceptible de ocurrir luego de una estadía hospitalaria previa” y que, “dado su avanzada edad, patologías preexistentes y múltiples factores de riesgo, precipitaron su fallecimiento a pesar de las múltiples y adecuadas medidas terapéuticas recibidas”. En este sentido, los peritos “encontra[ron] que no hubo falta a la Lex Artis”85. 70. Los días 5 de abril de, 27 de junio de y 5 de septiembre de 2006 la representación de la doctora María Carolina Chacón Fernández presentó solicitudes de sobreseimiento de la causa seguida en su contra ante el Primer Juzgado Civil por la muerte del señor Vinicio Poblete Vilches 86, las cuales fueron denegadas87. El 21 de noviembre de 2006, la representación de la doctora María Carolina Chacón Fernández nuevamente solicitó el sobreseimiento de dicha causa. Al respecto, el 22 de noviembre de 2006, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto finalmente declaró cerrado el sumario de referencia88. Primer Juzgado Civil de Puente Alto por Alejandra Marcela Fuentes Poblete el 15 de junio de 2007 (expediente de prueba, anexo 12 del Informe de Fondo, ff. 110 y 111). 83 Cfr. Escrito de representación de Vinicio Poblete Tapia promovido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 21 de marzo de 2006 (expediente de prueba, anexo 43 del Informe de Fondo, ff. 188 y 189). 84 A saber: las correspondientes a Alejandra y Jorge Fuentes Poblete, Rosa Gazmuri M., Cecilia Caniqueo Ralil, Lily Rojas y Cecilia Yañez, enfermeras del Hospital Sótero del Río, y Elizabeth Aviles, médico cirujano que operó al señor Poblete Vilches. Cfr. Escrito de la representación de Vinicio Poblete Tapia interpuesto ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 18 de abril de 2006 (expediente de prueba, anexo 46 del Informe de Fondo, f. 197). 85 Cfr. Pericia Médico Legal No. 140-2005 emitido por el Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile el 8 de junio de 2006 (expediente de prueba, anexo 48 del Informe de Fondo, f. 203). Firmantes: las doctoras Katherine Corcoran Ivelic, Médico Legista y Coordinadora Técnica de la Unidad Responsabilidad Médica del Departamento Clínica Forense del Servicio Médico Legal, y Rebeca Barahona Bustamante, Médico Legista del Departamento Clínica Forense del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile. 86 Correspondiente a la causa sustanciada bajo el Número de Rol 75.821-M en virtud de la querella presentada por Blanca Margarita Tapia Encina y Cesia Leila Siria Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 12 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 6 del Informe de Fondo, f. 27), a la que se acumuló la causa bajo el No. de Rol 94.393-M, tramitada en relación a la querella presentada por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 7 de octubre de 2005 (expediente de prueba, anexo 7 del Informe de Fondo, ff. 36 a 43). 87 Cfr. Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández promovido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, recibido el 5 de abril de 2006, y Resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto de 6 de abril de 2006, (expediente de prueba, anexo 45 del Informe de Fondo, ff. 194 y 195); Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández promovido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y recibido el 27 de junio de 2006 (expediente de prueba, anexo 49 del Informe de Fondo, ff. 209 y 210); Proveído del Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 26 de julio de 2006 (expediente de prueba, anexo 50 del Informe de Fondo, f. 212); Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández promovido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, recibido el 5 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, anexo 51 del Informe de Fondo, ff. 214 y 215), y Resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 14 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, anexo 52 del Informe de Fondo, f. 218). 88 Cfr. Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández promovido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y recibido el 21 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, anexo 54 del Informe de Fondo, f. 222 y 223), y

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