43 127. Tales instrumentos internacionales reconocen un catálogo mínimo de derechos humanos202, cuyo respeto es imprescindible para el más alto desarrollo de la persona mayor en todos los aspectos de su vida y en las mejores condiciones posibles, destacando en particular el derecho a la salud. Asimismo, las personas mayores, tienen derecho a una protección reforzada y, por ende, exige la adopción de medidas diferenciadas203. Respecto al derecho a la salud, sea en la esfera privada como en la pública, el Estado tiene el deber de asegurar todas las medidas necesarias a su alcance, a fin de garantizar el mayor nivel de salud posible, sin discriminación. Se desprende también un avance en los estándares internacionales en materia de derechos de las personas mayores204, al entender y reconocer la vejez de manera digna y por ende el trato frente a ella205. Así, resalta en la región diversas agendas de mayor inclusión del adulto mayor en las políticas públicas206, a través programas de sensibilización y valorización del adulto mayor en la sociedad, la creación de planes nacionales para abordar el tema de la vejez de manera integral, así como también sus necesidades, la promulgación de leyes y la facilitación del acceso a sistemas de seguridad social. 128. Por su parte, la Observación General N°6 del Comité de DESC de la ONU207, resalta el deber de los Estados Partes del Pacto (PIDESC) de tener presente que mantener medidas de prevención, mediante controles periódicos, adaptados a las necesidades de las mujeres y de los hombres de edad, cumple un papel decisivo; y también la rehabilitación, conservando la funcionalidad de las personas mayores, con la consiguiente disminución de costos en las inversiones dedicadas a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales208. Al respecto, en la Observación General Nº 14 del Comité DESC se detallan las cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del derecho a la salud y se tratan cuestiones concretas relacionadas con las personas mayores, incluida “la prevención, la curación y la rehabilitación […] destinadas a 200 Adoptada en la Quinta Cumbre de las Américas celebrada en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 19 de abril de 2009, OEA/Ser.E CA-V/DEC.1/09. 201 ONU. CEPAL, Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe. Adoptada en la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe el 11 de mayo de 2012, LC/G.2537. 202 Algunos de ellos son el derecho a la salud, a la vida, a la no discriminación basada en la edad, a un trato digno, la prohibición de tratos crueles o degradantes, y el derecho de acceso a la información personal. 203 La comunidad internacional comenzó a subrayar la situación de las personas de edad en el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento y las siguientes declaraciones siguieron fomentando la concienciación internacional sobre las necesidades esenciales para el bienestar de las personas de edad, entre las medidas diferenciadas que se adoptaron se destacan tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Regional. Respecto al Sistema Universal, se mencionan medidas particulares, como promover y proteger los derechos humanos y eliminar la discriminación, el abandono, el abuso y la violencia contra las personas mayores; actividades de promoción de la salud y el acceso universal de las personas de edad a los servicios de salud durante toda la vida como pilar del envejecimiento con salud. Respecto al Sistema Regional, se mencionan medidas tales como, promoción de una cobertura universal de las personas mayores a los servicios de salud, incorporando el envejecimiento como componente esencial de las legislaciones y políticas nacionales de salud; impulsar el acceso equitativo a los servicios de salud integral, oportuna y de calidad, de acuerdo con las políticas públicas de cada país, y fomentar el acceso a los medicamentos básicos de uso continuado para las personas de edad; fortalecimiento de la prevención y el manejo de enfermedades crónicas y otros problemas de salud de las personas mayores. 204 Cfr. OEA. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, supra. Ratificada por Chile el 7 de noviembre de 2017. 205 Se destaca la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que estandariza garantías muy relevantes que ningún otro instrumento internacional vinculante había considerado anteriormente de manera explícita en el caso de las personas mayores, como la conjunción entre el derecho a la vida y la dignidad en la vejez, o el derecho a la independencia y la autonomía. 206 El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) forma parte la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados. En el 2016 el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del MERCOSUR realizó una publicación titulada: “Personas mayores: hacia una agenda regional de derechos”, en la cual se puede apreciar los avances de los países miembros en la consolidación de los derechos de los adultos mayores en la región. Cfr. IPPDH-MERCOSUR, “Personas mayores: hacia una agenda regional de derechos”, noviembre de 2016, págs. 55 a 156. 207 Cfr. ONU. Comité DESC, Observación General No. 6, supra. 208 Cfr. ONU. Comité DESC, Observación General No. 6, supra, párr. 35.

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