45 manera integral, a fin de que las personas mayores sean reconocidas como sujetos de derechos especiales desde la prevención y promoción de salud. Para ello, resulta necesario también el involucramiento por parte de la sociedad a fin de brindar a las personas adultas mayores de calidad de vida. Al respecto, el perito Dr. Javier Santos, precisó en audiencia que: “[El] adulto mayor es un paciente vulnerable en general; es un paciente que va a necesitar no solamente del médico sino de la sociedad para llevarlo adelante. Ya no se habla más de expectativa de vida […] [s]e habla de años de vida libre de enfermedad […] por eso es que necesita el apoyo de todo el Estado. Nos tenemos que involucrar todos para que tengamos la mayor cantidad de años de vida [de calidad]215 […] [t]odos vamos a envejecer si tenemos suerte […]. Lo que tenemos que hacer es formar gente y formar el medio, la sociedad para que 216 tengamos el lugar correcto para ser tratados” . 131. La Corte nota que, en muchas situaciones, se presenta una particular vulnerabilidad de las personas mayores frente al acceso a la salud. Sobre el particular, resalta la existencia de diversos factores como las limitaciones físicas, de movilidad, la condición económica o la gravedad de la enfermedad y posibilidades de recuperación. Asimismo, en determinadas situaciones, dicha vulnerabilidad se encuentra incrementada en razón del desequilibrio de poder que existe en la relación médico - paciente217, por lo que resulta indispensable que se garantice al paciente, de manera clara y accesible, la información necesaria y el entendimiento de su diagnóstico o situación particular, así como de las medidas o tratamientos para enfrentar tal situación (infra párr. 162). 132. En vista de lo anterior, la Corte resalta la importancia de visibilizar a las personas mayores como sujetos de derechos con especial protección y por ende de cuidado integral, con el respeto de su autonomía e independencia218. El Tribunal ha sostenido que, al menos, estos “deben tener protegida su salud en caso de enfermedades crónicas y en fase terminal”219. Por lo tanto, esta Corte considera que, respecto de las personas adultas mayores, como grupo en situación de vulnerabilidad, existe una obligación reforzada de respeto y garantía de su derecho a la salud220. Lo anterior se traduce en la obligación de brindarles las prestaciones de salud que sean necesarias de manera eficiente y continua. En consecuencia, el incumplimiento de dicha obligación surge cuando se les niega el acceso a la salud o no se garantiza su protección, pudiendo también ocasionar una vulneración de otros derechos. 1.1.3 Análisis del presente caso 133. La Corte recuerda que en el caso concreto se presentaron dos ingresos al Hospital público Sótero del Río. Respecto del primero, el señor Poblete Vilches ingresó al hospital el 17 de enero de 2001 a causa de una insuficiencia respiratoria grave. Allí estuvo durante cuatro días 215 Declaración rendida por el perito, Dr. Javier Alejandro Santos, especialista en geriatría y gerontología, ante la Corte en la audiencia pública del Caso Poblete Vilches Vs. Chile, el 19 de octubre de 2017 (Transcripción de audiencia pública, pág. 96). 216 Declaración rendida por el perito, Dr. Javier Alejandro Santos, supra, págs. 55 y 60. 217 Cfr. Documento complementario a la declaración pericial de la perita Alicia Ely Yamin, supra (expediente de fondo, f. 762). En el mismo, la especialista destacó que “[…] la relación desigual de poder entre el médico y el paciente puede verse exacerbada por las relaciones desiguales de poder que históricamente han contribuido a la marginalización, exclusión y/o discriminación de grupos vulnerables en virtud de la condición o situación social o económica. Estas relaciones estructurales de poder tienen el potencial de exacerbar la posición dominante y persistente, que constituye de forma consciente o inconsciente la base de prácticas que refuerzan la posición de los pacientes como dependientes y subordinadas, en lugar de seres humanos con autonomía y dignidad […]”. Véase también Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 160. 218 Cfr. MERCOSUR. Comisión Permanente sobre Personas Adultas Mayores, “Campaña Regional: Vivir con dignidad y derechos a todas las edades”, Acta de Plenario XXX, MERCOSUR/RAADH/ACTA N° 02/17. 219 Caso Comunidad Indígena Yake Axa Vs. Paraguay, supra, párr. 175. 220 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra, párr. 201, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 311.

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