62
las responsabilidades
impunidad282.
correspondientes,
todo
lo
cual
ha
provocado
una
situación
de
192. En vista de ello, la Corte considera que, en el presente caso, las falencias, retrasos y
omisiones en la investigación penal demuestran que las autoridades estatales no actuaron con
la debida diligencia ni con arreglo a las obligaciones de investigar y de cumplir con una tutela
judicial efectiva dentro de un plazo razonable, en función de garantizar el esclarecimiento de los
hechos y determinación de las respectivas responsabilidades. Luego de aproximadamente 17
años, los hechos del presente caso permanecen en la impunidad. Por tanto, este Tribunal
considera que el Estado no garantizó el acceso a la justicia, en contravención de los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de los familiares del señor Poblete Vilches.
193. Finalmente, la Corte llama la atención sobre la labor que los órganos médicos colegiados
de mediación deben, en todo caso, cumplir al momento de valorar situaciones de negación de
servicio de salud o mala praxis médica. Para ello, resulta indispensable una aproximación
integral del derecho a la salud, desde la perspectiva de los derechos humanos, así como de
impactos diferenciados, a fin de constituirse como órganos independientes que, a la luz de su
experiencia médica, garanticen también los derechos de los pacientes.
2. Respecto de la imparcialidad judicial
194. El artículo 8.1 de la Convención garantiza que las decisiones en las cuales se determinen
derechos de las personas deben ser adoptadas por las autoridades competentes que la ley
interna determine283 y bajo el procedimiento dispuesto para ello 284.
195. La Corte resalta que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una
garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el
ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el
juicio285. Este Tribunal ha establecido que la imparcialidad exige que el juez que interviene en
una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva,
de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que inspiren la
confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad
democrática286. La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés
directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren
involucrados en la controversia287. Ello puesto que el juez debe aparecer como actuando sin
estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta 288, sino
única y exclusivamente conforme a -y movido por- el Derecho289.
196. Asimismo, el Tribunal reitera que la imparcialidad personal de un juez debe ser
presumida, salvo prueba en contrario. Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal
282
Cfr. Caso Osorio Rivera y familia Vs. Perú, supra, párr. 184, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 182.
283
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 158, y Caso Duque Vs. Colombia,
supra, párr. 159.
284
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 159.
285
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 162.
286
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 162.
287
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135, párr. 146, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 162.
288
Principio 2 de los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura.
289
Cfr. Caso Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y .
Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 162.