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205. Esta Corte también ha destacado que la contribución de parte del Estado para crear o
agravar la situación de vulnerabilidad de una persona posee un impacto significativo en la
integridad de las personas que le rodean, en particular de los familiares cercanos que se ven
obligados a afrontar la incertidumbre e inseguridad generada por la vulneración de su familia
nuclear o cercana295.
206. En el caso concreto, las afectaciones físicas y psicológicas de los familiares del señor
Poblete Vilches consistentes en: i) que la señora Blanca Tapia Encina “cayó en una profunda
depresión [que] se [fue] agravando a medida que los intentos de esclarecer la muerte de su
esposo y obtener justicia se fueron frustrando uno tras otro. Poco después le diagnosticaron
cáncer, enfermedad que de modo fulminante desencadenó su muerte el 13 de enero de 2003,
es decir menos de dos años después de la muerte de su esposo. La causa de la muerte se
determinó como estado séptico, cáncer vesícula biliar con metástasis múltiple”; ii) el cuadro
depresivo padecido por la señora Cesia Leila Poblete Tapia, ocasionado por la muerte del señor
Vinicio Poblete Vilches y que le orilló a un intento suicida; iii) el cáncer diagnosticado al señor
Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia, en el año 2005, la posterior extirpación de su riñón
derecho y sus respectivas secuelas, así como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
“producto de un efisema pulmonar previo”, el diagnóstico de diabetes tipo mellitus en el año
2013 y la aparición de nódulos tiroideos; y, por último, iv) la muerte del señor Gonzalo Poblete
Tapia como consecuencia de un infarto, quien previamente padecía de una severa apoplejía
desde su infancia producto de una meningitis intrahospitalaria y manifestó síntomas de
depresión y un deterioro general de su salud.
207. Al respecto, la Corte no cuenta con elementos para determinar fehacientemente que los
padecimientos físicos y los desenlaces mortales referidos por los familiares fueran consecuencia
necesaria de los hechos analizados en este caso. Al no existir prueba que acredite el nexo
causal entre sus afectaciones físicas y las imputaciones realizadas al Estado, la Corte concluye
que no se acreditó una violación en este aspecto a la integridad personal en perjuicio de Blanca
Tapia Encina, Vinicio Marco Antonio Poblete Vilches, Cesia Leila Siria Poblete Vilches y Gonzalo
Poblete Vilches.
208. No obstante, el Tribunal ha estimado violado el derecho a la integridad psíquica y moral
en perjuicio de determinados familiares con motivo del sufrimiento que estos han padecido a
causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales 296, considerando, entre otros
aspectos, las gestiones llevadas a cabo por éstos para obtener justicia y la existencia de un
estrecho vínculo familiar297. Del mismo modo, ha sido determinado la violación de este derecho
en virtud del sufrimiento ocasionado a partir de los hechos perpetrados en contra de sus seres
queridos298.
209. Al respecto, en audiencia pública Vinicio Marco Poblete declaró ante la Corte que:
“[…] mi familia se destruyó por la injusticia, fuimos discriminados, humillados por ser pobres, por
el órgano del Estado de Chile. El Estado durante más de 16 años están en conocimiento de lo que
había sucedido con mi padre en el hospital Sotero del Río y el Estado nunca investigó la muerte de
mi papá, jamás […]. [P]ara ellos solo fue un hombre pobre que mataron en un hospital público. Mi
papá fue humillado, maltratado física y psicológicamente por ser una persona mayor en un hospital
295
Caso de las Niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No 130, párr. 204.
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra párr. 104.
297
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. supra párr. 114, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades
vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de noviembre de 2016, parr. 161.
298
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, párrs. 162 y 163, y
Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 182.
296