67 medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima. A. Parte lesionada 215. Este Tribunal, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, considera parte lesionada a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches (fallecido), así como a sus familiares: Blanca Tapia Encina (fallecida), Gonzalo Poblete Tapia (fallecido), Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia (supra párr. 41). B. Investigación 216. La Comisión solicitó que el Estado realice una investigación “completa y efectiva” de modo que se esclarezca lo sucedido y, de resultar necesario, “se impongan la sanciones correspondientes”. En este sentido, la Comisión declaró que el Estado debe continuar la investigación que fue reabierta en el 2008 o iniciar una nueva investigación tal que pueda superar los obstáculos que impidieron “la obtención de justicia” en la primera. La Comisión reiteró la importancia de reparaciones en relación a la necesidad de esclarecimiento efectivo y completo de las acciones u omisiones que causaron responsabilidad internacional al Estado, incluyendo aspectos de carácter estructural en relación a la atención médica recibida por el señor Poblete Vilches. 217. Las representantes también solicitaron que se ordene que el Estado reabra la investigación penal y que dé las instrucciones relevantes administrativas para determinar las causas y responsabilidades en el caso. 218. El Estado hizo referencia a una serie de diligencias solicitadas por los querellantes, las cuales fueron concedidas tanto durante la primera querella, como durante la segunda. En sus alegatos finales, en respuesta a la pregunta realizada por la Corte respecto a la posible prescripción de la acción penal; el Estado se refirió a la legislación interna penal, la cual establece para el instituto de la prescripción diferentes plazos según el tipo de delito, llegando a la conclusión de que el plazo de prescripción de la acción penal, en este caso es de 5 años. Respecto al cómputo del plazo, refirió que el mismo comienza a correr desde el día que se hubiere cometido el delito. Agregó que si bien, se produce la suspensión de la prescripción desde el momento que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, en junio de 2008 se paralizó el procedimiento penal y como consecuencia el cómputo de la prescripción opera como si nunca se hubiese suspendido. 219. La Corte en su jurisprudencia ha señalado que la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y que, generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. En vista de lo anterior, y siendo que los hechos del caso están prescritos de conformidad con la legislación chilena, la Corte estima que, tomando en cuenta el tipo de violación acreditada304, no resulta procedente en el presente caso ordenar al Estado una reapertura de las investigaciones penales sobre hechos relacionados con el fallecimiento del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches en febrero del año 2001. 220. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte dispondrá de otras medidas para satisfacer los derechos vulnerados. 304 Cfr. Caso Albán Cornejo Vs. Ecuador, supra, párr. 111; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, pár. 176 y Caso Vera Vera Vs. Ecuador, supra, párr. 117.

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