derechos53. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción54. Por otro lado, la Corte ha reconocido que la eventual violación del derecho a la integridad personal tiene distintas connotaciones de grado, y que las secuelas físicas y psíquicas de su presunta violación varían de intensidad según factores endógenos y exógenos, que deben ser demostrados en cada caso concreto55. 55. En cumplimiento de su deber de garantizar los derechos a la vida y la integridad personal, este Tribunal ha considerado que los Estados tienen el deber de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas por parte de empresas privadas que impliquen riesgos significativos para la vida e integridad de las personas sometidas a su jurisdicción 56 (supra párrs. 43 a 46). 56. En el caso concreto, en primer lugar, el Tribunal constata que, desde el año 2001, Honduras cuenta con una regulación específica sobre la seguridad y salud de los buzos, que “establece las normas que regirán la aplicación del Título V y demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, sobre la protección a la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la pesca submarina”57. El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina reconoce “la gravedad de los riesgos profesionales registrados en la actividad de la Pesca Submarina”58. Dicha normatividad tienepor objetivo “la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la Pesca Submarina”, y establece que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene la responsabilidad de inspeccionar la seguridad ocupacional de las embarcaciones pesqueras y la evaluación de los riesgos profesionales ocurridos en dicha industria59, así como una serie de obligaciones para los empleadores en relación con la garantía de la seguridad y salud de los trabajadores60. 57. Al respecto, el Tribunal advierte que el Reglamento de Pesca establecía un marco regulatorio suficiente relativo a los requisitos mínimos de las obligaciones de los empleadores de garantizar que las condiciones en que se realiza la pesca por buceo cumpliera con mínimos de seguridad para los buzos, y que las embarcaciones destinadas a dicha actividad contaran con condiciones adecuadas de seguridad e higiene. Asimismo, la Corte advierte que varios de los accidentes de buceo que afectaron a las víctimas del caso ocurrieron en el período temporal en que no existía dicha regulación, por lo que los trabajadores se encontraban cubiertos por Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 116. 53 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 110, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 116. 54 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57,y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 116. 55 56 Cfr. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 118. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, 30 de mayo de 2001, artículo 1. 57 58 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, supra, Considerandos. 59 Cfr. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, supra, artículo 2. 60 Cfr. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, supra, artículos 5 y 6. 21

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