las disposiciones previstas por el Título V del Código del Trabajo de Honduras relativo a la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo 61. En ese sentido, la Corte considera que no existió un problema regulatorio en el presente caso. Sin perjuicio de lo anterior, tal como fue reconocido por el Estado, no existe información que permita demostrar que dicha normativa haya sido efectivamente implementada, por las autoridades competentes, para garantizar la seguridad de la pesca por buceo en la Moskitia62. 58. En segundo lugar, y en relación con lo anterior, la Corte advierte que el Estado omitió realizar medidas de inspección o fiscalización para asegurar que las embarcaciones en que se encontraban los buzos que sufrieron accidentes de buceo, así como la embarcación “Lancaster” en que se encontraban los buzos que fallecieron con motivo de la explosión (infra Anexo 2, párrafo 12), cumplían con las medidas de seguridad requeridas para evitar que la actividad de pesca submarina constituyera un peligro a la integridad personal o la vida de quienes la realizaban. La conducta omisiva del Estado, en lo que respecta a verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo y el Reglamento de Pesca que protegían a los trabajadores, permitió que la actividad de pesca submarina se realizara al margen de la legislación interna, lo que, deriva en la responsabilidad internacional del Estado por las graves consecuencias físicas y psicológicas que sufrieron las víctimas del presente caso en los distintos accidentes que ocurrieron, así como por la muerte de aquellos que fallecieron con motivo de esos accidentes, tal como se desprende del reconocimiento estatal (supra párr. 13). 59. En tercer lugar, el Tribunal destaca que Licar Méndez tenía 16 años de edad cuando fue abandonado por el capitán del barco en que trabajaba, lo cual derivó en su desaparición. Al respecto, el Tribunal considera que las omisiones del Estado antes señaladas constituyeron, además de una violación a su derecho a la vida, una violación a su deber de garantizar los derechos del niño. Este Tribunal destaca que la OIT ha señalado que la pesca submarina de langosta en la Moskitia hondureña constituye una actividad extremadamente peligrosa para los niños y niñas, que incluyen daños físicos por la exposición solar prolongada, por la humedad, la incomodidad de dormir en los botes, así como por la posibilidad de adquirir lesiones derivadas de las inmersiones que se realizan sin protección. Además, los niños y niñas que realizan esta actividad utilizan drogas y alcohol para aliviar las consecuencias de las cargas laborales63. En este punto, el Tribunal advierte que el Comité de los Derechos del Niño ha establecido que los Estados tienen la obligación de ofrecer protección contra las violaciones de los derechos humanos de los niños y niñas, lo cual adquiere una importancia fundamental al considerar las obligaciones de los Estados con respecto del sector empresarial64. 60. Por lo anterior, y tal como el Estado lo reconoció, Honduras es responsable por lo siguiente: a) la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los 34 buzos que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaron y que les generaron el síndrome de descompresión u otras enfermedades relacionadas con su actividad de buceo65; b) la violación del derecho a la vida, en perjuicio de los 12 buzos que fallecieron 61 Cfr. Código del Trabajo y sus reformas, 1959, Título V. 62 Cfr. Informe de Fondo (expediente de prueba, folio 61). Organización Internacional del Trabajo. Trabajo infantil y Pueblos Indígenas. El caso de Honduras. Tegucigalpa, septiembre de 2007. Pág. 48. 63 Cfr. Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 16 (2013). Sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, CRC/C/GC/16, 17 de abril de 2013, párr. 28. 64 Oparlo Lemoth Morris, Salpon Richard Toledo, Eran Herrera Paulisto, Bernardo Blakaus Emos, AH Herrera Ayanco, Mármol Williams García, José Martínez López, Ramón Allen Felman, Alfredo Francisco Brown, Próspero 65 22

Seleccionar párrafo de destino3