como consecuencia de dichos accidentes66; c) la violación del derecho a la vida, en perjuicio de los 7 buzos miskitos que fallecieron a causa del incendio de la embarcación “Lancaster” en que viajaban, provocada por la explosión de un tanque de butano67; y d) la violación a los derechos a la vida y a los derechos del niño, en perjuicio del niño Licar Méndez Gutiérrez, de 16 años para el momento de los hechos, quien fue abandonado como castigo el 12 de diciembre de 2003 en un cayuco por el dueño de la embarcación. De este modo, el Estado violó los artículos 4.1, 5.1 y 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. C. Derechos al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud y la higiene del trabajador, a la salud y la seguridad social, y a la igualdad y no discriminación, en relación con las obligaciones de respeto y garantía, y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 26 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) C.1. Consideraciones generales respecto del contenido y alcance del artículo 26 de la Convención Americana 61. La Corte recuerda que en el Acuerdo las partes solicitaron a la Corte que se pronuncie sobre el contenido y alcance de los derechos que se vieron afectados en este caso, especialmente aquellos que se derivan del artículo 26 de la Convención Americana. En ese sentido, el Tribunal destaca que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación a los derechos derivados del artículo 26, en su dimensión de exigibilidad inmediata. En consecuencia, el Estado aceptó la competencia material de este Tribunal para conocer sobre violaciones directas al artículo 26 de la Convención. 62. Respecto al alcance del artículo 26 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, esta Corte ha interpretado que la Convención incorporó en su catálogo de derechos protegidos los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), a través de una derivación de las normas reconocidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de las normas de interpretación dispuestas en el propio artículo 29 de la Convención. Dicho dispositivo impide limitar o excluir el goce de los derechos establecidos en la Declaración Americana, e inclusive los reconocidos en materia interna. Asimismo, de conformidad con una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus iuris internacional y nacional en la materia para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados por la Convención, a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada derecho68. Bendles Márcelino, Roger Gómez Alfred, Timoteo Salazar Zelaya, Timoteo Lemus Pisatty, Onasis Cooper, Flaviano Martínez López, Carcoth Padmoe Millar, Amistero Bans Valeriano, Rolando Moníco Thomas, Ralph Valderramos Álvarez, Ex Dereck Claro, Leonel Saty Méndez, David Esteban Bradley, Evecleto Londres Yumida, Arpin Robles Tayaton, Daniel Flores Reyes, Fredy Federico Salazar, Cooper Crescenclo Jems, Félix Osario Presby, Efraín Rosales Kirington, Melecio Pamistan Maick, Willy Gómez Pastor, Roberto Flores Esteban, Daniel Dereck Thomas y Carlos Castellón Cárdenas. Opario Lemoth Morris, Saipon Richard Toledo, Eran Herrera Paulisto, Bernardo Blakaus Emos, Ali Herrera Ayanco, Mármol Williams García, José Martínez López, Ramón Allen Felman, Alfredo Francisco Brown, Próspero Bendles Marcelino, Roger Gómez Alfred y Timoteo Salazar Zelaya. 66 Hildo Ambrosio Trino, Andres Miranda Clemente, Lorenzo Leman Bonaparte, Bernardo Julián Trino, José TrinoPérez Nacril, Rómulo Flores Henriquez y Amilton Bonaparte Clemente. 67 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141 a 149, y Opinión Consultiva OC-27/21, supra, párr. 46. 68 23

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