como consecuencia de dichos accidentes66; c) la violación del derecho a la vida, en perjuicio
de los 7 buzos miskitos que fallecieron a causa del incendio de la embarcación “Lancaster” en
que viajaban, provocada por la explosión de un tanque de butano67; y d) la violación a los
derechos a la vida y a los derechos del niño, en perjuicio del niño Licar Méndez Gutiérrez, de
16 años para el momento de los hechos, quien fue abandonado como castigo el 12 de
diciembre de 2003 en un cayuco por el dueño de la embarcación. De este modo, el Estado
violó los artículos 4.1, 5.1 y 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento.
C. Derechos al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que
garanticen la seguridad, la salud y la higiene del trabajador, a la salud y la seguridad
social, y a la igualdad y no discriminación, en relación con las obligaciones de
respeto y garantía, y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo
26 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento)
C.1. Consideraciones generales respecto del contenido y alcance del artículo
26 de la Convención Americana
61.
La Corte recuerda que en el Acuerdo las partes solicitaron a la Corte que se pronuncie
sobre el contenido y alcance de los derechos que se vieron afectados en este caso,
especialmente aquellos que se derivan del artículo 26 de la Convención Americana. En ese
sentido, el Tribunal destaca que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la
violación a los derechos derivados del artículo 26, en su dimensión de exigibilidad inmediata.
En consecuencia, el Estado aceptó la competencia material de este Tribunal para conocer
sobre violaciones directas al artículo 26 de la Convención.
62.
Respecto al alcance del artículo 26 de la Convención Americana en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, esta Corte ha interpretado que la Convención
incorporó en su catálogo de derechos protegidos los denominados derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales (DESCA), a través de una derivación de las normas
reconocidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de las
normas de interpretación dispuestas en el propio artículo 29 de la Convención. Dicho
dispositivo impide limitar o excluir el goce de los derechos establecidos en la Declaración
Americana, e inclusive los reconocidos en materia interna. Asimismo, de conformidad con una
interpretación sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus iuris
internacional y nacional en la materia para dar contenido específico al alcance de los derechos
tutelados por la Convención, a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada
derecho68.
Bendles Márcelino, Roger Gómez Alfred, Timoteo Salazar Zelaya, Timoteo Lemus Pisatty, Onasis Cooper, Flaviano
Martínez López, Carcoth Padmoe Millar, Amistero Bans Valeriano, Rolando Moníco Thomas, Ralph Valderramos
Álvarez, Ex Dereck Claro, Leonel Saty Méndez, David Esteban Bradley, Evecleto Londres Yumida, Arpin Robles
Tayaton, Daniel Flores Reyes, Fredy Federico Salazar, Cooper Crescenclo Jems, Félix Osario Presby, Efraín Rosales
Kirington, Melecio Pamistan Maick, Willy Gómez Pastor, Roberto Flores Esteban, Daniel Dereck Thomas y Carlos
Castellón Cárdenas.
Opario Lemoth Morris, Saipon Richard Toledo, Eran Herrera Paulisto, Bernardo Blakaus Emos, Ali Herrera Ayanco,
Mármol Williams García, José Martínez López, Ramón Allen Felman, Alfredo Francisco Brown, Próspero Bendles
Marcelino, Roger Gómez Alfred y Timoteo Salazar Zelaya.
66
Hildo Ambrosio Trino, Andres Miranda Clemente, Lorenzo Leman Bonaparte, Bernardo Julián Trino, José TrinoPérez
Nacril, Rómulo Flores Henriquez y Amilton Bonaparte Clemente.
67
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141 a 149, y Opinión Consultiva OC-27/21, supra, párr. 46.
68
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