63.
Por lo anterior, la Corte utiliza las fuentes, principios y criterios del corpus iuris
internacional como normativa especial aplicable en la determinación del contenido de los
DESCA protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este Tribunal ha señalado que la
utilización de la normativa antes mencionada para la determinación de los derechos en
cuestión se utiliza en forma complementaria a la normativa convencional. De esta forma, la
Corte ha afirmado reiteradamente que no está asumiendo competencia sobre tratados en los
que no la tiene, ni otorgando jerarquía convencional a normas contenidas en otros
instrumentos nacionales o internacionales relacionados con los DESCA 69. Por el contrario, la
Corte realiza una interpretación de conformidad con las pautas previstas por el artículo 29 y
conforme a su práctica jurisprudencial, que permite actualizar el sentido de los derechos
derivados de la Carta de la OEA, que se encuentran reconocidos por el artículo 26 de la
Convención.
64.
Además, en la determinación del contenido y alcance de los DESCA involucrados, la
Corte da un especial énfasis a la Declaración Americana, pues tal y como lo estableció este
Tribunal:
[…] [L]os Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define aquellos
derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede
interpretar y aplicar la Carta de la Organización en materia de derechos humanos, sin integrar
las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración, como
resulta de la práctica seguida por los órganos de la OEA70.
65.
En el mismo sentido, la Corte reitera que los tratados de derechos humanos son
instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y
las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas
generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención Americana, así
como con la Convención de Viena. Además, el párrafo tercero del artículo 31 de la Convención
de Viena autoriza la utilización de medios interpretativos tales como los acuerdos o la práctica
o reglas relevantes del derecho internacional que los Estados hayan manifestado sobre la
materia del tratado, los cuales son algunos de los métodos que se relacionan con una visión
evolutiva del Tratado. De esta forma, con el objetivo de determinar el alcance de los derechos que
se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura de la Carta
de la OEA, el Tribunal hace referencia a los instrumentos relevantes del corpus iuris
internacional71.
66.
Adicionalmente, la Corte considera pertinente recordar que existen dos tipos de
obligaciones que derivan del reconocimiento de los DESCA, los cuales se encuentran
protegidos por el artículo 26 de la Convención: aquellas de exigibilidad inmediata, y aquellas
de carácter progresivo. Al respecto, la Corte recuerda que, en relación con las primeras
(obligaciones de exigibilidad inmediata), los Estados deberán adoptar medidas eficaces a fin
de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para los DESCA, y
en general avanzar hacia su plena efectividad. Respecto a las segundas (obligaciones de
carácter progresivo), la realización progresiva significa que los Estados partes tienen la
Cfr. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143, y Opinión Consultiva OC-27/21, supra, párr. 49.
69
Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco del artículo 64de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie ANo.
10, párr. 43.
70
Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal.
Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114, y Opinión Consultiva OC- 27/21,
supra, párr. 51.
71
24