eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil
con carácter de urgencia”84, que deberán establecer o designar mecanismos apropiados para
vigilar la aplicación de las disposiciones que se den al respecto 85, que deberá “elaborar y poner
en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de
trabajo infantil”86. y que deberá “garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las
disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la
aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole” 87. En su Recomendación
sobre las peores formas de trabajo infantil, la OIT además señaló que al determinar y localizar
dónde se practican los tipos de trabajo infantil, se deben tomar en consideración los trabajos
que se realizan bajo el agua, y aquellos que implican condiciones especialmente difíciles, como
los horarios prolongados o nocturnos88.
72.
Además de estar ampliamente reconocido en el corpus iuris internacional89, el derecho
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo también ha sido reconocido en las
Constituciones y en la legislación de los países que han reconocido la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana90 y, en particular, por el Estado hondureño91.
73.
Ahora bien, del artículo 45 de la Carta de la OEA, interpretado a la luz de la Declaración
Americana y de los demás instrumentos mencionados, se puede derivar elementos
constitutivos del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que aseguren
la seguridad, la salud y la higiene del trabajador, como por ejemplo, que busca prevenir las
lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo92.
74.
En particular, la Corte observa que, como parte integrante del derecho al trabajo en
Oganización Internacional del Trabajo. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182),
artículo 1.
84
85
Convenio No. 182 de la OIT, supra, artículo 5.
86
Convenio No. 182 de la OIT, supra, artículo 6.
87
Convenio No. 182 de la OIT, supra, artículo 7.
Organización Internacional del Trabajo. Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.
190), puntos 2 y 3.
88
Ver, además: Carta Social Europea, artículo 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo
31, y Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 15.
89
Cfr. Constitución Nacional de Argentina, artículo 14 bis y Ley de Contrato de Trabajo No. 20.744, artículo 75;
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 46 y Ley General del Trabajo, artículo 67;
Constitución Política de la República de Chile, artículo 5 y 19.16, Código del Trabajo, artículo 153 y Ley 16.744 sobre
riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Constitución Política de Colombia, artículos 25 y 53
y Decreto 1072 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Título 4 (Riesgos
Laborales), Capítulo 6; Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 56 y Código del Trabajo, artículos
283 y 284; Constitución de la República de Ecuador, artículo 33 y Código del Trabajo, artículos 38 y 42; Constitución
Política de El Salvador, artículo 2 y Código de Trabajo artículos 106 y 314; Constitución Política de Guatemala, artículo
101 y Código de Trabajo, artículos 61, 122, 148, 197 y 278; Constitución Política de la República de Haití, artículo
35 y Código de Trabajo artículos 438-441 y 451-487; Constitución Política de México, artículo 123 y Ley Federal del
Trabajo, artículos 23, 166, 175, 541 y 542; Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 83 y Código
del Trabajo, artículos 100 a 105; Constitución Política de Panamá, artículo 64 y Código del Trabajo, artículos 282 y
284; Constitución de la República del Paraguay, artículos 86, 89, 90, 92 y 99 y Código del Trabajo, artículos 36, 49,
194, 273, 274 y 398; Constitución Política de Perú, artículos 22 y 24 y Ley General del Trabajo, artículo 322;
Constitución Política de la República Dominicana, articulo 62 y Decreto 522-06 de 2006 (Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo); Constitución de la República de Surinam, artículo 28; Constitución de la República Oriental del
Uruguay, artículos 7, 53 y 54, y Ley 5.032 de 1914 y Ley 5.350 de 19 de noviembre de 1915.
90
91
Constitución de la República de Honduras, artículo 128 y Código de Trabajo, artículos 391 y 395.
Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina, supra, párr. 98, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo
Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 174.
92
27