C.3.2. El contenido del derecho a la seguridad social
85.
Este Tribunal ha advertido que los artículos 3.j)109, 45.b)110, 45.h)111 y 46 de la Carta
de la OEA establecen una serie de normas que permiten identificar el derecho a la seguridad
social112. En particular, la Corte ha notado que el artículo 3.j) de la Carta de la OEA establece
que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”. Asimismo, el artículo
45.b)113 de la Carta de la OEA establece que “b) [e]l trabajo es un derecho y un deber social,
otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen
de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador
y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia
lo prive de la posibilidad de trabajar”. Asimismo, el artículo 45.h)114 de la Carta establece que
“el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden
social justo”, por lo que los Estados convienen en dedicar esfuerzos a la aplicación de ciertos
principios y mecanismos, entre ellos el “h) [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad
social”. Por su parte, en el artículo 46 de la Carta los Estados reconocen que “para facilitar el
proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación socialde
los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de
que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizarlos
máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad”.
86.
De esta forma, la Corte ha considerado que existe una referencia con el suficiente
grado de especificidad al derecho a la seguridad social para derivar su existencia y
reconocimiento implícito en la Carta de la OEA. En consecuencia, el derecho a la seguridad
social es un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención115.
El artículo 3.j) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados americanos reafirman los siguientes principios:
j) [l]a justicia y la seguridad social son bases de una paz duradera”.
109
El artículo 45.b) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo
puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo
económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientesprincipios y
mecanismos: b) [e]l trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en
condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso
para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo
prive de la posibilidad de trabajar”.
110
El artículo 45.h) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo
puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo
económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientesprincipios y
mecanismos: h) [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
111
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 173, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394., párr. 156.
112
El artículo 45.b) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo
puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo
económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientesprincipios y
mecanismos: b) [e]l trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en
condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso
para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo
prive de la posibilidad de trabajar”.
113
El artículo 45.h) de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo
puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo
económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientesprincipios y
mecanismos: h) [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
114
Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 173, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 157.
115
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