seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia 120. Asimismo, retomando la posición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales121, la Corte ha considerado que, si bien los elementos del derecho a la seguridad social pueden variar según diferentes condiciones, dicho derecho debe ser garantizados conforme a los principios de disponibilidad y accesibilidad, debe cubrir riesgos e imprevistos sociales, las prestaciones deben tener un nivel suficiente, y debe ser considerado en su relación con otros derechos122. 91. La Corte resalta que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No. 19, estableció que el derecho a la seguridad social requiere el establecimiento y funcionamiento de un sistema que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos sociales de que se trate. Dicho sistema de seguridad social debe abarcar la atención a la salud, de forma que las personas puedan acceder a servicios de salud adecuados, los cuales además deben incluir el acceso a medidas preventivas y curativas. Asimismo, los Estados deben proporcionar prestaciones a las personas imposibilitadas a trabajar por motivos de salud, y deben garantizar protección a los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral durante el empleo u otro trabajo productivo. En este sentido, los Estados deben prestar apoyo suficiente a aquellas personas con discapacidad. Las prestaciones necesarias para la garantía del derecho a la seguridad social deben ser suficientes en importe y duración, ya sea en especie o en efectivo, para efectos de que las personas puedan ejercer sus derechos123. C.3.3. La afectación del derecho a la salud y la seguridad social en el caso concreto 92. En el presente caso, tal como fue reconocido por el Estado, el Tribunal advierte que ninguna de las 34 víctimas que sufrieron accidentes de buceo fue llevada de manera inmediata, por los capitanes de las embarcaciones en que trabajaban, para recibir atención médica124. Esto a pesar de que presentaron síntomas como mareos o pérdida de movilidad en las extremidades después de haber realizado inmersiones profundas. Esta situación ocurrió sin que el Estado realizara acciones de inspección para verificar que los buques contaran con condiciones para otorgar una atención médica inmediata en la embarcación, a pesar de que el Reglamento de Pesca establecía la obligación de que así fuera 125. Asimismo, el Tribunal advierte que el Estado tampoco emprendió acciones orientadas a garantizar que los buzos recibieran dicha atención cuando sufrían accidentes de buceo, como lo era la instalación de Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 169, y OIT, “Hechos concretos sobre la seguridad social”, publicación de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, 6 de junio de 2003. 120 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 19. El derecho a la seguridadsocial (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párrs. 9 a 28. 121 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 187, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 170. 122 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párr. 11, 13, 17, 21 y 22. 123 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. El reglamento señala lo siguiente: Artículo 6.- Todos los empleadores están obligados a: “[t]rasladar en forma inmediata y de manera adecuada a los trabajadores de la embarcación pesquera al centro médico hospitalario más cercano en caso de riesgo profesional u otra situación que afecte la salud de los trabajadores”. 124 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, Artículo 6. El reglamento señala lo siguiente: Artículo 6.- Todos los empleadores están obligados a: [i] nstalar en las embarcaciones pesqueras el equipo mínimo de primeros auxilios y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables. 125 34

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