un barco ambulancia, o de algún centro de salud para la atención de las consecuencias de los accidentes, a pesar de tener conocimiento de las problemáticas enfrentadas por los buzos y de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a brindar atención médica a los buzos que sufrían accidentes126. 93. Por otro lado, la Corte recuerda que los Estados deben proporcionar los servicios de salud necesarios para prevenir posibles discapacidades, así como prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades127. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que, respecto a las personas con discapacidad: “[E]n la medida en que se requiera un tratamiento especial, los Estados Partes han de adoptar medidas apropiadas, en toda la medida que se lo permitan los recursos disponibles, para lograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes, en términos del disfrute de los derechos especificados en el Pacto, derivados de su discapacidad 128”. Por su parte, el Protocolo de San Salvador dispone en su artículo 18 que: Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena. 94. En sentido similar, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece dentro de las obligaciones incluidas en el derecho a la salud, que los Estados “[p]roporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”129. La Comisión Interamericana, en su Informe de Fondo, señaló que, en el año 2002, las Secretarias del Trabajo y Seguridad Social, y de Gobernación y Justicia, tuvieron una reunión con la AMHBLI en la que se hizo referencia a la necesidad de que el Estado coloque un barco ambulancia, lo cual no fue realizado. Asimismo, la CIDH observó que en las reclamaciones hechas ante los tribunales internos por los accidentes ocurridos se hizo referencia a la salud de las víctimas, así como la falta de atención adecuada. Sin embargo, el Estado no habría adoptado acciones de atención a la salud (expediente de fondo, folio 65). 126 Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 143, citando Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N°. 5: Las personas con discapacidad, E/1995/22, 9 de diciembre de 1994, párr. 34; Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 48 sesión, anexo a la resolución 48/96, artículo 3; Declaración de los derechos de los impedidos, Proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 3447 (XXX) del 9 de diciembre de 1975, párr. 6; Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General el 3 de diciembre de 1982 en su resolución 37/52,párr. 98, y CDPD, artículo 25.b. 127 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General N°. 5: Las personas con discapacidad, E/1995/22, 9 de diciembre de 1994, párr. 5. 128 129 CDPD, artículo 25. 35

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