A.2. Becas educativas para las víctimas, las hijas, los hijos y/o nietas y nietos
de las víctimas
117.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado concederá las becas educativas específicas y diferenciadas para las hijas y los
hijos, y/o nietas y nietos de los buzos con discapacidad o fallecidos que han sido
determinados como víctimas en el presente caso. Dichas becas, que deberán cubrir todos
los gastos derivados de la realización de los estudios, se otorgarán durante el periodo de
realización de éstos y hasta su completa finalización, o hasta que los beneficiarios se den
por satisfechos. En cuanto al rendimiento académicos de los beneficiarios, se realizarán
acciones de seguimiento a efectos de adoptar decisiones conjuntas respecto a la continuidad
de las mismas. En caso de que las partes no lleguen a un consenso sobre la continuidad de
las becas, se solicitará a la Corte que se manifieste al respecto.
Las becas serán gestionadas y otorgadas a través de mecanismos que contemplen la
participación auténtica de las personas beneficiarias y sus representantes, y faciliten
convenios con las entidades educativas estatales correspondientes. El mecanismo que se
genere para implementar esta medida será acordado con las organizaciones representantes
y estará en funcionamiento un año después de la firma del presente acuerdo, a efectos de
que el Estado pueda coordinar y prever las mismas en los POA respectivos y poder dar
cumplimiento de manera efectiva, incluyendo la correspondiente liquidación de los recursos
destinados para tal fin.
Asimismo, el Estado de Honduras se compromete a continuar con los programas de becas
educativas en la zona, cuyo mecanismo de ejecución y liquidación sería el mismo que el
acordado en el presente acápite.
A.3. Programa de proyectos productivos
118.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado a través de las instituciones competentes en coordinación con la Alianza para el
Desarrollo de la Moskitia Hondureña (ADMH), establecerán un programa de proyectos
productivos específico para que las víctimas y sus familias puedan desarrollar actividades
productivas que les permitan subsistir de manera digna. En todas las fases del diseño y
la ejecución de los programas deberán ser consultadas e incluidas las víctimas por medio
de sus organizaciones representantes, a efectos de que decidan los proyectos que desean
y sean parte del proceso de planificación de éstos. Asimismo, se incluirá capacitación
permanente para las labores productivas y gerenciales que sean necesarias.
La titularidad y la gestoría de los proyectos deberán estar en manos de las propias
víctimas, sin perjuicio de que el Estado, previo acuerdo con las partes, designe
autoridades que coadyuven con aspectos técnicos de dicha gestoría y acciones de
veeduría.
Los programas que se socialicen y aprueben por escrito, tanto en el idioma miskito como
en el español, deberá estar en pleno funcionamiento un año después de firmado este
acuerdo. El financiamiento estatal del mismo se prolongará tanto como sea necesario,
hasta garantizar la auténtica sostenibilidad de los proyectos productivos impulsados, lo
cual será evaluado en concertación con las víctimas por medio de sus organizaciones
representantes. Para coadyuvar con el éxito de los proyectos, el Estado procurará que
quienes participan de los mismos se beneficien de los mejores estímulos, exenciones
fiscales y demás medios de apoyo que procedan en la Constitución de la República de
Honduras y de conformidad con a la legislación interna.
A.4. Vivienda para los buzos y sus familias
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