119. En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: El Estado expresa que como parte del programa de dotación de viviendas a la población objeto del presente caso, a la fecha ha otorgado 39 viviendas, por lo que, se compromete a entregar a título gratuito y en el plazo máximo de un año a partir de la firma de este acuerdo, las tres viviendas que quedan pendientes a los 42 buzos miskitos acreditados como víctimas directas o a sus familiares. Dicha entrega se realizará previo a que se acrediten por parte de los peticionarios o sus representantes los documentos correspondientes, siguiendo los procedimientos legales vigentes, ya sea para que se declaren como desaparecidos o fallecidos y consecuentemente como herederos. Asimismo, el Estado se compromete a realizar las remodelaciones esenciales que requieran las viviendas de las víctimas a las que ya se les ha entregado en el plazo máximo de un año desde la firma del presente acuerdo. Las mismas serán adaptadas a efectos de garantizar la mayor accesibilidad posible de las personas que viven con discapacidad, por lo que se construirán rampas de accesos a las viviendas que lo requieran y cualquier otra adaptación que sea necesaria de acuerdo con los principios del diseño universal. Asimismo, el Estado se compromete a que las viviendas tengan como mínimo, instalaciones sanitarias y de aseo y de eliminación de desechos, acceso a agua potable, energía eléctrica y drenajes adecuados en los lugares en que se cuente con tales servicios. Además, deberá tomarse en cuenta la expresión de la identidad cultural del pueblo miskito para la construcción o remodelación de las viviendas. Finalmente, el Estado se compromete a otorgar títulos de propiedad en dominio pleno de los inmuebles que se encuentran dentro del ejido del departamento de Gracias a Dios, e impulsar con la coordinación de la Alianza para el desarrollo de la Moskitia hondureña, los procedimientos ante las corporaciones municipales del departamento de Gracias a Dios, y los Concejos Territoriales del Pueblo Miskito. A.5. Elaboración y difusión de documental televisivo 120. En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: El Estado reconoce la importancia de que la sociedad hondureña conozca la lucha de los buzos miskitos y sus familiares, por el acceso a condiciones dignas de empleo y por lograr una atención en salud adecuada, con miras a fortalecer la información de la población y promover la exigibilidad de sus derechos. En este sentido, se compromete a elaborar un documental donde se dignifique la lucha de los buzos y se reconozca que ha sido legítima. Dicho documental deberá contribuir a la reducción del estigma asociado a los buzos que viven con discapacidad, proporcionando información acerca de su situación, así como, sobre las obligaciones internacionales del Estado de fiscalización y en materia de atención integral a este grupo en situación de vulnerabilidad. El documental deberá hacer referencia al trámite y proceso del presente caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de conformidad a lo manifestado como hechos probados por la CIDH, de conformidad con los términos del siguiente párrafo. El guión y contenido del documental deberá ser acordado con las organizaciones representantes, previo a la elaboración de este. La duración de dicho documental será de 20 minutos, disponible en miskito y en español, no se hará público sin el consentimiento previo de las víctimas directas del caso y en su defecto sus familiares y la de sus representantes, que deberán dar el visto bueno a su contenido, cuyo consentimiento deberá de constar por escrito a través de CEJIL en ambos idiomas. Transmitido por el canal del Estado, Televisión Nacional de Honduras y Radio Nacional de Honduras, a efectos de que se difunda a nivel nacional y de forma local, debiendo iniciar las acciones correspondientes en el plazo de seis meses a partir de la suscripción del presente acuerdo y teniendo el producto final un año después de haber firmado el mismo. 44

Seleccionar párrafo de destino3