El documental se transmitirá como mínimo dos veces por semana, por un período de
tres meses por radio y televisión, cuyas fechas y horario serán acordados con las
víctimas y sus representantes con la debida antelación. No obstante, el documental
deberá producirse para uso público y en tal sentido, se les otorgará una copia a cada
grupo familiar, haciendo un total de 42 copias, así como a cada una de las organizaciones
representantes de las víctimas, para su libre disposición y difusión.
A.6. Acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional, de
desagravio y de compromiso de no repetición
121.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
Previo acuerdo con las víctimas y sus representantes, el Estado se compromete a que
una vez homologado por la Corte IDH el presente acuerdo, realizará con participación
de las máximas autoridades o sus representantes con jerarquía institucional, al menos,
del: Poder Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional de la República,
Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Secretaría de
Salud, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Derechos Humanos, y
Secretaría de Agricultura y Ganadería, un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y de desagravio a las víctimas del presente caso y sus
familiares, en los términos del informe de fondo.
En este acto público, el Estado debe manifestar, además, su compromiso de proteger y
garantizar los derechos de todos los buzos miskitos afectados por la problemática. Dicho
acto se celebrará en Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios, a más tardar, a
finales del año 2021. La fecha del acto deberá ser acordada con las víctimas y sus
representantes, a fin de garantizar la asistencia más amplia posible. Asimismo, las
características específicas del acto y el contenido del mensaje que se verbalice durante
el mismo, deberá ser acordado con las víctimas y sus representantes. La totalidad del
acto deberá contar con traducción simultánea al idioma miskito.
Asimismo, el Estado se compromete a garantizar que el acto se celebre en un lugar
accesible para personas con discapacidad, y a que sea transmitido a través del canal del
Estado, Televisión Nacional de Honduras, así como, a través de una estación de radio
con cobertura en la región de la Moskitia. El Estado garantizará el transporte gratuito
para que las víctimas y sus familiares puedan acudir al acto y regresar a sus
comunidades. Dependiendo del horario en que ocurra el acto, el Estado también
garantizará la provisión de alimentos y bebidas para las personas asistentes. En cuanto
a los términos de transporte y su coordinación, los mismos serán acordados entre los
representantes y el Estado, debiendo tomarse en consideración las condiciones de la
zona y la disponibilidad del transporte.
A.7. Publicación y difusión de la sentencia de la Corte IDH
122.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado se compromete a publicar, por lo menos, el resumen oficial de la sentencia en
el Diario Oficial "La Gaceta" y en al menos dos diarios de circulación nacional en idioma
español y miskito.
Asimismo, el Estado se compromete a que su integralidad sea colocada en las páginas
web de las principales instituciones estatales relacionadas con la problemática de la
pesca por buceo, tales como la Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG), Marina Mercante, la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social (STSS), Secretaria de Salud (SESAL) y la Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS); y mantenida en estos espacios por un periodo de dos años.
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