123. Al respecto, la Corte dispone que el Estado debe realizar dicha publicación, en los
términos acordados, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado, y deberá incluir, además: a)
el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el
Diario Oficial “La Gaceta”; y b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez, en dos diarios de amplia circulación nacional. Las publicaciones
deberán realizarse en idioma español y miskito. El Estado deberá informar de forma inmediata
a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el
punto resolutivo 7 de la presente Sentencia.
B. Medidas pecuniarias
124.
En el Acuerdo, el Estado manifestó lo siguiente:
El Estado de Honduras reconoce las violaciones a derechos humanos que sufrieron las
víctimas del caso en los términos fijados por el Informe de Fondo de la CIDH, mismas
que les generaron afectaciones físicas, psíquicas y morales, hasta el punto de que
muchas de ellas adquirieron una condición de discapacidad de manera temporal o
permanente. Asimismo, reconoce que las y los familiares de las víctimas directas del
caso también padecieron afectaciones que trastocaron sus proyectos de vida. En virtud
de ello, reconoce el derecho que les asiste de recibir una indemnización económica, en
compensación por todos los daños ocasionados.
B.1. Daño inmaterial
125.
En razón de lo anterior, en el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
En ese sentido, en concepto de daño inmaterial o moral, el Estado de Honduras reconoce
y acepta como valor a indemnizar a cada una de las cuarenta y dos víctimas directas
identificadas en el Informe de Fondo de la CIDH el monto [de una cantidad de dinero
acordada por las partes y establecida en el Acuerdo].
Por su parte, a cada uno de los familiares declarados como víctimas en el Informe de
Fondo de la CIDH en el presente caso, se le reconoce como valor a indemnizar la suma
[de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo].
Las partes manifiestan que el monto acordado ha sido establecido tomando en cuenta
la jurisprudencia interamericana en casos que versan sobre violaciones semejantes a las
acontecidas en el presente caso.
B.2. Daño material
126.
En el Acuerdo, el Estado reconoció lo siguiente:
En cuanto al daño material, el Estado reconoce que, cuando se produjeron los hechos
violatorios a los derechos de las víctimas del presente caso, todos ellos eran varones
en plena edad laboral. A consecuencia de las afectaciones sufridas, no solo se vieron
privados de su principal fuente de ingresos, sino imposibilitados para continuar
desarrollando con normalidad actividad laboral alguna. En virtud de lo anterior, el
Estado reconoce que los ingresos que las víctimas y sus familias dejaron de percibir a
consecuencia de los hechos violatorios, así como los gastos médicos y de diversa índole
en los que han tenido que incurrir a consecuencia de las violaciones cometidas,
constituyen un parámetro que debe ser tomado en consideración para el cálculo del
monto que correspondería a cada uno de ellos.
127.
En consecuencia, en el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
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