Así, el Estado reconoce y acepta como valor a indemnizar a cada una de las cuarenta y dos víctimas directas del caso [con una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo], y a cada uno de los doscientos treinta y tres familiares establecidos en el Informe de Fondo, la suma [de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo]. Las partes acuerdan que los montos correspondientes a las víctimas fallecidas, serán distribuidos a partes iguales entre los familiares que figuran en el anexo al informe de fondo de la CIDH. Por otro lado, respecto de las víctimas identificadas en el Informe de Fondo de la CIDH que no han podido ser contactadas hasta la fecha154, el Estado se compromete con el acompañamiento de las organizaciones representantes, a tomar medidas para ubicarlas a ellas y/o a sus familiares, y brindarles la indemnización económica por el monto correspondiente, según las consideraciones referidas supra. En este sentido, al intentar localizar a dichas personas, el Estado no mencionará que es con el fin de otorgarles la indemnización debida, ni referirá el monto de la misma. Si transcurrido un plazo de 5 años no se ha podido dar con su paradero ni se apersonaren ante la Procuraduría General de la República, el Estado trasladará dichos fondos en partes iguales a las asociaciones miskitas suscriptoras del presente acuerdo, a efectos que sean destinados para el desarrollo del pueblo miskito, fondos que deberán ser liquidados en un plazo de un año. 128. En el Anexo 3 de la presente Sentencia se detallan las sumas correspondientes a cada una de las víctimas del caso, según las consideraciones previamente realizadas y lo establecido en el Acuerdo. La Corte constata que la suma total acordada para ser pagada por el Estado a las víctimas del caso y sus familiares es [de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo]. Al respecto, el Acuerdo estableció lo siguiente: El Estado y los representantes se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de los montos descritos supra que corresponden a cada víctima y sus familiares. Los valores anteriormente señalados se harán efectivos por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en dos desembolsos, un 35% en el ejercicio fiscal 2021 y un 65% en el 2022 respectivamente. Todos los pagos se realizarán conforme al Presupuesto General de la República de Honduras para el Ejercicio Fiscal de los años 2021 y 2022 y deberán haber sido completamente cancelados antes de que finalice el año 2022, para lo cual la PGR hará las gestiones a efectos de que realice las previsiones correspondientes y que dichos pagos se realicen preferentemente dentro del primer semestre de cada ejercicio fiscal. Las cantidades asignadas en el presente acuerdo como indemnización deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este acuerdo, sin deducciones. En caso de que el Estado incurriera en mora o incumplimiento en los pagos acordados, las partes solicitarán a la Corte que se pronuncie al respecto. 129. Respecto a lo anterior, considerando las circunstancias del presente caso, la Corte estima particularmente relevante la entrega oportuna de indemnizaciones compensatorias que permitan atenuar las consecuencias de orden material y los profundos sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas en diversos ámbitos de su vida, particularmente en su integridad, vida familiar y desarrollo laboral. Asimismo, la Corte estima procedente homologar lo dispuesto en el acuerdo respecto de la obligación de las partes de Dichas víctimas son: Alfredo Francisco Brown; Efraín Rosales Kirington; Félix Osorio Presby; David Esteban Bradley; Ramón Allen Felman; Ali Herrera Ayanco; Timoteo Salazar Zelaya y Mármol Williams García. 154 47

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