Así, el Estado reconoce y acepta como valor a indemnizar a cada una de las cuarenta
y dos víctimas directas del caso [con una cantidad de dinero acordada por las partes y
establecida en el Acuerdo], y a cada uno de los doscientos treinta y tres familiares
establecidos en el Informe de Fondo, la suma [de una cantidad de dinero acordada por
las partes y establecida en el Acuerdo].
Las partes acuerdan que los montos correspondientes a las víctimas fallecidas, serán
distribuidos a partes iguales entre los familiares que figuran en el anexo al informe de
fondo de la CIDH.
Por otro lado, respecto de las víctimas identificadas en el Informe de Fondo de la CIDH
que no han podido ser contactadas hasta la fecha154, el Estado se compromete con el
acompañamiento de las organizaciones representantes, a tomar medidas para
ubicarlas a ellas y/o a sus familiares, y brindarles la indemnización económica por el
monto correspondiente, según las consideraciones referidas supra. En este sentido, al
intentar localizar a dichas personas, el Estado no mencionará que es con el fin de
otorgarles la indemnización debida, ni referirá el monto de la misma.
Si transcurrido un plazo de 5 años no se ha podido dar con su paradero ni se
apersonaren ante la Procuraduría General de la República, el Estado trasladará dichos
fondos en partes iguales a las asociaciones miskitas suscriptoras del presente acuerdo,
a efectos que sean destinados para el desarrollo del pueblo miskito, fondos que
deberán ser liquidados en un plazo de un año.
128. En el Anexo 3 de la presente Sentencia se detallan las sumas correspondientes a cada
una de las víctimas del caso, según las consideraciones previamente realizadas y lo
establecido en el Acuerdo. La Corte constata que la suma total acordada para ser pagada por
el Estado a las víctimas del caso y sus familiares es [de una cantidad de dinero acordada por
las partes y establecida en el Acuerdo]. Al respecto, el Acuerdo estableció lo siguiente:
El Estado y los representantes se comprometen a guardar estricta confidencialidad
respecto de los montos descritos supra que corresponden a cada víctima y sus
familiares. Los valores anteriormente señalados se harán efectivos por intermedio de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en dos desembolsos, un
35% en el ejercicio fiscal 2021 y un 65% en el 2022 respectivamente. Todos los pagos
se realizarán conforme al Presupuesto General de la República de Honduras para el
Ejercicio Fiscal de los años 2021 y 2022 y deberán haber sido completamente
cancelados antes de que finalice el año 2022, para lo cual la PGR hará las gestiones a
efectos de que realice las previsiones correspondientes y que dichos pagos se realicen
preferentemente dentro del primer semestre de cada ejercicio fiscal.
Las cantidades asignadas en el presente acuerdo como indemnización deberán ser
entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en
este acuerdo, sin deducciones. En caso de que el Estado incurriera en mora o
incumplimiento en los pagos acordados, las partes solicitarán a la Corte que se
pronuncie al respecto.
129.
Respecto a lo anterior, considerando las circunstancias del presente caso, la Corte
estima particularmente relevante la entrega oportuna de indemnizaciones compensatorias
que permitan atenuar las consecuencias de orden material y los profundos sufrimientos que
las violaciones cometidas causaron a las víctimas en diversos ámbitos de su vida,
particularmente en su integridad, vida familiar y desarrollo laboral. Asimismo, la Corte estima
procedente homologar lo dispuesto en el acuerdo respecto de la obligación de las partes de
Dichas víctimas son: Alfredo Francisco Brown; Efraín Rosales Kirington; Félix Osorio Presby; David Esteban
Bradley; Ramón Allen Felman; Ali Herrera Ayanco; Timoteo Salazar Zelaya y Mármol Williams García.
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