“guardar estricta confidencialidad de los montos descritos”, por lo cual ha omitido transcribirlos en la publicación de la presente Sentencia. B.3. Pago de gastos y costas 130. En el Acuerdo, las partes solicitaron a la Corte que determine, en equidad, los montos en concepto de gastos y costas que el Estado deba pagar a AMHBLI, de forma íntegra y sin deducciones. CEJIL renunció a los montos que le corresponderían en aras de “abonar al presente proceso”. 131. Al respecto, la Corte recuerda que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable155. 132. En atención al acuerdo alcanzado entre el Estado y los representantes, la Corte decide, por entenderlo razonable, fijar el pago de un monto total [de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo] por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad será entregada, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI). En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal156. C. Garantías de no repetición C.1. Incorporación de los buzos miskitos y sus familias a los programas sociales existentes 133. En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: El Estado reconoce las dificultades que enfrentan los buzos miskitos quienes, a consecuencia de los accidentes de buceo, sufrieron afectaciones que les han generado una discapacidad total o parcial, temporal o permanente lo cual los limita para obtener una fuente de ingresos que les permita vivir dignamente y acceder a los servicios básicos que requieren. En tal sentido, en un plazo de seis (6) meses desde la firma del presente acuerdo, el Estado se compromete a incluir a los 42 buzos miskitos que sufrieron un accidente derivado de la actividad de pesca por buceo, o a un familiar, si éstos hubieran fallecido, conforme a lo establecido en la legislación interna, en los programas dirigidos a Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. SerieC No. 39., párr. 82, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 195. 155 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 195. 156 48

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