personas que viven en situación de exclusión social o vulnerabilidad, en particular, el "Bono Vida Mejor", conforme a lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 063-SEDIS2018; o cualquier otro bono con los mismos fines que sea creado por el Estado dirigido a personas con discapacidad, así como a cualquier otro sistema estatal de protección social o programa social que corresponda, considerando las especificidades de la población objeto del presente caso. En este sentido, el Estado se compromete a acordar con las organizaciones representantes las adecuaciones que se requerirán implementar en los distintos programas, a efectos de garantizar su pertinencia y adecuación respecto de los buzos miskitos que sufrieron los efectos de la enfermedad de descompresión, como ser la elaboración de un Reglamento para el procedimiento de entrega de los bonos. Asimismo, el Estado se compromete a reconocer la obligación de incluir a los buzos que sufrieron los efectos de la enfermedad de descompresión en los programas referidos a través de un Convenio entre la institución competente en la materia y las organizaciones representantes de los buzos miskitos con discapacidad, así como a garantizar su adecuación, permanencia y la dotación de los recursos necesarios para su correcto funcionamiento. Todos los beneficiarios de dicho bono deberán ser debidamente identificados por la institución competente de gestionar los bonos, por la AMHBLI y/o por CONADEH. C.2. Medidas tendientes a garantizar una adecuada regulación, fiscalización y supervisión de la actividad de las empresas pesqueras industriales en territorio miskito C.2.1. Elaboración de un diagnóstico sobre las barreras legales, administrativas y de cualquier otra índole que generan la problemática relacionada con la pesca por buceo submarino y adoptar medidas con base en ello 134. En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: El Estado se compromete a realizar un diagnóstico integral para identificar las causas estructurales de la problemática de la pesca submarina en la Moskitia, así como todas las barreras legales y administrativas que, impiden que la actividad se lleve a cabo de manera digna, segura y respetando los derechos de los buzos y del pueblo miskito, tomando en cuenta que el buceo es el principal medio de subsistencia disponible en la zona. Dicho diagnóstico será realizado por las instituciones competentes en el Marco de la Alianza para el Desarrollo de la Moskitia Hondureña (ADMH), en un plazo máximo de seis meses desde la firma del presente acuerdo, garantizando la participación de las organizaciones representantes, así como de dos expertas o expertos en la materia, designados por las representantes. Los resultados arrojados por dicho diagnóstico serán dados a conocer públicamente para que las víctimas, sus representantes y otras organizaciones internacionales y de la sociedad civil expertas en la materia puedan presentar sus observaciones y recomendaciones al respecto, en un plazo máximo de tres meses desde que se conozcan los resultados. El Estado se compromete a recoger y valorar dichas recomendaciones al diagnóstico. El Estado reconoce su obligación de identificar las causas estructurales de la problemática de la pesca submarina en la Moskitia, así como erradicar todas las barreras legales y administrativas que impiden que la actividad se lleve a cabo de manera digna y segura, por lo que a partir de los resultados del diagnóstico y las recomendaciones realizadas por las organizaciones de la sociedad civil especializadas 49

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