internacionales de la materia en pleno respeto a los derechos humanos, y en específico,
del pueblo miskito.
Las inspecciones en tierra y en mar serán dirigidas a garantizar que se cumpla el
cúmulo de obligaciones en materia laboral, considerando especialmente la seguridad y
la salud de los trabajadores que realizan actividades especialmente riesgosas. Las
inspecciones deberán incluir, como mínimo, aspectos relativos a la prevención de
accidentes y enfermedades, supervisión de las horas de trabajo dedicadas y
remuneración de las horas extraordinarias, vacaciones y periodos de descanso,
medidas para evitar el trabajo forzoso y otras formas de esclavitud contemporánea,
medidas antidiscriminación, y medidas para evitar accidentes de trabajo, así como para
hacer las compensaciones conducentes, en caso de que éstos que ocurran.
C.2.4. Programa de certificación de pesca segura
137.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
En el plazo de dos años contado a partir de la firma del presente acuerdo, el Estado
por medio de las instituciones competentes creará un Programa de Certificación de
Pesca Segura, incorporando los estándares relativos al comercio justo emanados de la
Coordinadora Latinoamericana y del Caribe de Pequeños Productores y Trabajadores
de Comercio Justo (CLAC) y del sistema Fairtrade lnternational, el cual se desarrollará
con el apoyo de la Alianza para el Desarrollo de la Moskitia Hondureña (ADMH).
El Programa, operado por el Estado, verificará las condiciones de pesca e
industrialización de productos marinos extraídos a través de la práctica del buceo, y
cuando se demuestre que dicha explotación se llevó a cabo respetando las normas
vigentes y sin riesgo para los buzos entregará una Certificación de Pesca Segura a la
embarcación. La acreditación se hará por la DIGE-PESCA. Previo a su extensión u
otorgamiento se deberá de corroborar que reúna los requisitos legales vigentes, los
cuales serán acreditados por las siguientes instituciones por su orden: Secretaría de
Salud , Instituto Hondureño de Formación Profesional (INFOP), Dirección General de
Marina Mercante (DGMM), Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y la DIGEPESCA, entre los requisitos a cumplir estarán: salud física y mental de los buzos, saca
buzos y personal en general; curso de buceo seguro, seguridad marítima, aptitud
laboral, cuyo propósito es garantizar el derecho a la integridad y el derecho a la vida
del personal en general que se dedican al rubro de la pesca por buceo y prevenir
futuros accidentes de trabajo. En lo que se refiere a los patronos, se certificará y
fiscalizarán las condiciones de las embarcaciones para garantizar el respeto de los
derechos de sus empleados.
Las asociaciones de buzos miskitos podrán impugnar cualquier certificación que
consideren haya sido otorgada en contravención de las normas aplicables, y para esta
acción no deberán demostrar personería jurídica especial. La operación de este
Programa estará sujeta a las más estrictas normas de transparencia.
138. Al respecto, este Tribunal advierte que el “Programa Permanente de Fiscalización y
Supervisión de la Pesca por Buceo”, y el “Programa de Certificación de Pesca Segura” están
dirigidos a lograr la verificación de a) la aplicación de la normatividad en materia de pesca
submarina, b) el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleadores, y c) los
procesos de pesca e industrialización de los productos extraídos. En ese sentido, la Corte
dispone que, además de la elaboración de dichos planes, el Estado deberá adecuar su
regulación en materia de pesca estableciendo la obligación de las empresas pesqueras de
adoptar políticas en materia de derechos humanos, procesos de diligencia debida, y procesos
que permitan reparar las violaciones a los derechos humanos, en consideración a los
estándares previamente señalados en la presente Sentencia (supra párrs. 42 a 52). Asimismo,
el Tribunal dispone que el Estado deberá establecer que les corresponde a las empresas
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