constante y permanente de la misma, para lo cual, se asegurará la dotación
presupuestaria necesaria para su funcionamiento, que la cámara cuente de manera
constante, con el suministro eléctrico requerido, así como con el equipamiento
necesario, y con personal debidamente entrenado para brindar este servicio médico a
los buzos miskitos que lo requieran.
Lo anterior, incluye la dotación de personal médico capacitado, y/o el establecimiento
de un programa de capacitaciones dirigido al personal médico que vaya a atender la
cámara hiperbárica, para garantizar que cuenta con el entrenamiento adecuado para
ello.
C.3.3. Protocolo de prevención y atención a víctimas de accidentes por buceo
142.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
El Estado manifiesta que, en fecha 20 de diciembre de 2016, aprobó el Protocolo de
Prevención y Atención a Personas con Enfermedad por Descompresión.
Ahora bien, en cumplimiento de la recomendación referida, en el plazo de seis meses
a partir de la firma de este acuerdo, el Estado se compromete a recibir y considerar la
opinión de expertos en la materia, incluyendo organizaciones y organismos
internacionales especializados a fin de adecuar dicho Protocolo. Si fuera necesario, en
función de las recomendaciones recibidas, realizará las modificaciones pertinentes al
mismo para garantizar que sean tomados en cuenta los más altos estándares de la
ciencia médica vigente.
Asimismo, una vez realizadas las modificaciones correspondientes, se compromete a
divulgarlo ampliamente entre la comunidad médica, las empresas pesqueras y
cualesquiera otros actores que deban intervenir en su aplicación, con miras a
garantizar su efectivo cumplimiento.
143. Al respecto, la Corte advierte que, dado que en el presente caso confluyeron distintos
factores de discriminación que incrementaron el efecto devastador a la dignidad humana de
las víctimas del caso (supra párr. 107), en particular de aquellas que sufrieron accidentes de
buceo y adquirieron discapacidades, es necesario que el Estado, en el desarrollo de políticas
dirigidas al fortalecimiento de la atención sanitaria, tome en cuenta el modelo social de
discapacidad. Este modelo refiere a que las causas que originan la discapacidad son sociales
y no individuales, y responden a las limitaciones de la sociedad de prestar servicios adecuados
para la inclusión de las personas con discapacidad. La Corte recuerda que el modelo social
para abordar la discapacidad implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la
presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona
con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer
sus derechos de manera efectiva157.
C.4. Campaña de sensibilización y concientización
144.
En el Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente:
Dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Estado diseñará
e implementará en conjunto con las víctimas y sus representantes, una campaña de
comunicación con la finalidad de sensibilizar y concienciar a la sociedad hondureña
sobre la situación de los buzos miskitos y los derechos que les han sido históricamente
vulnerados. Dicha campaña enfatizará acerca de la importancia de la protección de los
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de
2021. Serie C No. 423, párr. 85.
157
53