de sumergirse a gran profundidad, sintió mareos y dolores en el cuerpo, por lo que fue llevado al hospital de Puero Lempira248. De acuerdo con un certificado médico, el señor Cooper sufre del síndrome de descompresión debido a “un accidente por inmersión” y conforme a una evaluación médica realizada posteriormente, el señor Cooper presentaba una “enfermedad descompresiva (…) y una discapacidad del 100% para la marcha” 249. El señor Cooper presentó ante un reclamo de indemnización por el accidente de trabajo sufrido, en el marco del cual sostuvo que el dueño de la embarcación únicamente le habría pagado 1,500 lempiras, lo cual ni siquiera cubría los gastos médicos250. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social calculó que el señor Cooper tenía derecho a una indemnización de 153,708.32 lempiras 251, sin embargo, este proceso no tuvo resultados252. De acuerdo con la madre del señor Cooper, este falleció en el 2004 tras haber estado paralizado durante años como consecuencia del síndrome de descompresión253. Saipón Richard Toledo 22. De acuerdo con la declaración de Anastacio Richard Bais, su padre, el señor Saipón Richard Toledo falleció el 15 de enero de 2004 cuando se encontraba trabajando en la embarcación propiedad de Marco Antonio Bonilla. El señor Toledo se encontraba en el mar junto con otro buzo y luego de haberse sumergido a gran profundidad, salió a flote, se desmayó y no recobró la conciencia254. El mismo día le informaron a su hermana que el señor Toledo había fallecido mientras se encontraba trabajando en la embarcación. La familia recibió sus restos tres días después dado que la demora se debió a que la zona donde ocurrió el incidente se encontraba alejada de su hogar255. El señor Bais presentó un reclamo ante el Inspector de Trabajo por el accidente de trabajo mortal contra el señor Bonilla256. El mismo día la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social realizó el cálculo de indemnización y determinó que el reclamante tiene derecho a una indemnización de 51,356.00 lempiras257. El 2 de mayode 2004 la madre del señor Toledo y el señor Bonilla acordaron una indemnización de 53,495.00 lempiras. En dicha acta se indica que el señor Bonilla ya había pagado 30,000 lempiras258. La hermana del señor Toledo manifestó que dicha suma era insuficiente frente a Cfr. Formal reclamo de indemnización por Onasis Cooper Brown contra Marlon Talun Haylock (expediente fondo, folio 46). 248 Cfr. Certificados médicos del Hospital de Puerto Lempira de fechas 29 de noviembre de 2002, 22 de octubre de 2003 y 11 de marzo de 2004 (expediente de fondo, folio 46). 249 Cfr. Formal reclamo de indemnización por Onasis Cooper Brown contra Marlon Talun Haylock (expediente de fondo, folio 47). 250 Cfr. Calculo de indemnización por accidente de trabajo por el lnspector de Trabajo II de 11 de marzo de 2004 (expediente de fondo, folio 47). 251 Cfr. Acta de no comparecencia del apoderado legal del bote langostero flamingo 1 de fecha 30 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, folio 47). 252 253 Cfr. Entrevista a Tránsito Brown Sabino de-fecha 6 de agosto de 2012 (expediente de fondo, folio 47). Cfr. Formal reclamo de indemnización de 29 de marzo de 2004 de Anastacio Richard Bais en contra de Marco Antonio Bonilla (expediente de fondo, folio 47). 254 255 Cfr. Entrevista a Orlenes Richard Toledo de fecha 16 de octubre de 2014 (expediente de fondo, folio 47). Cfr. Formal reclamo de indemnización de 29 de marzo de 2004 de Anastacio Richard Bais en contra de Marco Antonio Bonilla (expediente de fondo, folio 47). 256 Cfr. Cálculo de indemnización por accidente de Trabajo mortal de fecha 29 de marzo de 2004 por el Inspector de Trabajo II (expediente de fondo, folio 47). 257 258 47). Cfr. Acta de comparecencia de 2 de abril de 2004 ante el Inspector de Trabajo II (expediente de fondo, folio 76

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