de sumergirse a gran profundidad, sintió mareos y dolores en el cuerpo, por lo que fue llevado
al hospital de Puero Lempira248. De acuerdo con un certificado médico, el señor Cooper sufre
del síndrome de descompresión debido a “un accidente por inmersión” y conforme a una
evaluación médica realizada posteriormente, el señor Cooper presentaba una “enfermedad
descompresiva (…) y una discapacidad del 100% para la marcha” 249. El señor Cooper presentó
ante un reclamo de indemnización por el accidente de trabajo sufrido, en el marco del cual
sostuvo que el dueño de la embarcación únicamente le habría pagado 1,500 lempiras, lo cual
ni siquiera cubría los gastos médicos250. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social calculó
que el señor Cooper tenía derecho a una indemnización de 153,708.32 lempiras 251, sin
embargo, este proceso no tuvo resultados252. De acuerdo con la madre del señor Cooper, este
falleció en el 2004 tras haber estado paralizado durante años como consecuencia del síndrome
de descompresión253.
Saipón Richard Toledo
22.
De acuerdo con la declaración de Anastacio Richard Bais, su padre, el señor Saipón
Richard Toledo falleció el 15 de enero de 2004 cuando se encontraba trabajando en la
embarcación propiedad de Marco Antonio Bonilla. El señor Toledo se encontraba en el mar
junto con otro buzo y luego de haberse sumergido a gran profundidad, salió a flote, se
desmayó y no recobró la conciencia254. El mismo día le informaron a su hermana que el señor
Toledo había fallecido mientras se encontraba trabajando en la embarcación. La familia recibió
sus restos tres días después dado que la demora se debió a que la zona donde ocurrió el
incidente se encontraba alejada de su hogar255. El señor Bais presentó un reclamo ante el
Inspector de Trabajo por el accidente de trabajo mortal contra el señor Bonilla256. El mismo
día la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social realizó el cálculo de indemnización y determinó que
el reclamante tiene derecho a una indemnización de 51,356.00 lempiras257. El 2 de mayode
2004 la madre del señor Toledo y el señor Bonilla acordaron una indemnización de 53,495.00
lempiras. En dicha acta se indica que el señor Bonilla ya había pagado 30,000 lempiras258. La
hermana del señor Toledo manifestó que dicha suma era insuficiente frente a
Cfr. Formal reclamo de indemnización por Onasis Cooper Brown contra Marlon Talun Haylock (expediente
fondo, folio 46).
248
Cfr. Certificados médicos del Hospital de Puerto Lempira de fechas 29 de noviembre de 2002, 22 de octubre
de 2003 y 11 de marzo de 2004 (expediente de fondo, folio 46).
249
Cfr. Formal reclamo de indemnización por Onasis Cooper Brown contra Marlon Talun Haylock (expediente de
fondo, folio 47).
250
Cfr. Calculo de indemnización por accidente de trabajo por el lnspector de Trabajo II de 11 de marzo de 2004
(expediente de fondo, folio 47).
251
Cfr. Acta de no comparecencia del apoderado legal del bote langostero flamingo 1 de fecha 30 de diciembre
de 2004 (expediente de fondo, folio 47).
252
253
Cfr. Entrevista a Tránsito Brown Sabino de-fecha 6 de agosto de 2012 (expediente de fondo, folio 47).
Cfr. Formal reclamo de indemnización de 29 de marzo de 2004 de Anastacio Richard Bais en contra de Marco
Antonio Bonilla (expediente de fondo, folio 47).
254
255
Cfr. Entrevista a Orlenes Richard Toledo de fecha 16 de octubre de 2014 (expediente de fondo, folio 47).
Cfr. Formal reclamo de indemnización de 29 de marzo de 2004 de Anastacio Richard Bais en contra de Marco
Antonio Bonilla (expediente de fondo, folio 47).
256
Cfr. Cálculo de indemnización por accidente de Trabajo mortal de fecha 29 de marzo de 2004 por el Inspector
de Trabajo II (expediente de fondo, folio 47).
257
258
47).
Cfr. Acta de comparecencia de 2 de abril de 2004 ante el Inspector de Trabajo II (expediente de fondo, folio
76