los Estados los actores internacionales y se evolucionó hacia considerar al individuo como el destinatario de las normas internacionales y el sujeto de derechos. Sin embargo, esta visión sigue sin incluir a otros actores que hoy ostentan tanto o más poder que muchos Estados: las corporaciones trasnacionales. De esta manera, la teoría clásica de los derechos humanos no acepta ningún vínculo que no sea el entre el individuo y Estado. Es decir, desde el mismo surgimiento de un Estado como actor principal en la sociedad internacional, la protección de los derechos humanos fundamentales ha sido tradicionalmente aplicable a su ámbito de responsabilidad. Por tanto, en la sociedad moderna, los Estados llevan a cabo tanto la protección como la violación de los derechos humanos. Vemos con los ejemplos antes citados, que esto no se apareja del todo con la realidad.9. La Sentencia en este caso, el desarrollo más reciente de los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos 10 establece cuáles son las obligaciones que deben guiar a los Estados para garantizar los derechos humanos. Hace énfasis también en el hecho de que las empresas deben respetar estos derechos. Sin lugar a duda, ambas son verdades irrevocables. No obstante, dejo a manera de reflexión el preguntarnos si nos encontramos ante un proceso en que las empresas también pueden ser reconocidas como responsables por las violaciones a los derechos humanos. Es decir, no solo o exclusivamente los Estados en su relación con las empresas, sino propiamente y complementariamente las empresas como actores del derecho internacional. b) Políticas públicas y el rol de los mecanismos de reparación para casos de empresas y derechos humanos 6. . El tema de la responsabilidad internacional de las empresas está íntimamente ligado a las consecuencias de la violación, en el entendido de que es principio del derecho internacional que ante una violación se tiene que reparar 11. Una interpretación sencilla y ceñida a la realidad nos llevaría a pensar que, si la empresa fue la que generó el daño, ésta también debe ser quien repare. Al parecer, desde la Corte, ya hemos dado un paso inicial en el caso Kaliña y Lokono Vs. Surinam donde se consideró que el Estado debía, de manera conjunta con las empresas extractivas, implementar las acciones suficientes y necesarias, a fin de rehabilitar la zona afectada12. A todas luces, en este caso se compartió la titularidad de la medida de reparación con una empresa. 7. En el caso subjudice la Corte adoptó diversas medidas de reparación que fueron homologadas por el acuerdo entre las partes. Resultan muy importantes aquellas relacionadas con las políticas públicas que buscan la atención social, así como la diversificación productivade la economía local. Sin embargo, hubiera sido interesante, claro que escapaba de nuestro rol teniendo en cuenta que se trató de un mutuo acuerdo entre las partes, que se dé una medida de reparación que obligue a la participación de las empresas en estas tareas de atención, mitigación o, incluso, en los proyectos de desarrollo social planteados en la reparación. Hay quienes consideran que las empresas transnacionales corresponden a ‘‘un nivel drásticamente diferente de trabajo’’ y por ello requieren un nuevo cuerpo normativo al que denominan ‘‘derecho transnacional’’. Sin embargo, aquí la discusión es más bien si el derecho internacional de los derechos humanos debe aplicarse para esta realidad en toda su magnitud. Y. M. Kolosov & E. S. Krivchikova: Mejdunarodnoe pravo [International Law], Uchebnik. Mejdunarodnie otnosheniya, Moscow, 2000, p. 86 10 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, HR/PUB/11/04, 2011 11 El artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga a la Corte Interamericana la facultad de ordenar que se garantice a la víctima el derecho violado, así como de ordenar medidas de reparación que abarquen tanto indemnizaciones compensatorias como otras medidas adicionales. Para el Tribunal toda violación a una obligación internacional, que significa un daño, conlleva una reparación. 12 Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. 9 Serie C No. 309

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