8 Estado, efectivamente modifica la tipificación y sanción de los delitos de calumnia e injuria de forma que no incluyan “expresiones a asuntos de interés público”, ni “expresiones que no sean asertivas”, y asigna como penas, por la comisión de dichos delitos, multas económicas. 34. El Tribunal recuerda que en la Sentencia se ordenó adecuar el derecho interno a la Convención Americana en materia de libertad de expresión, en cuanto a que “las imprecisiones reconocidas por el Estado […] se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio [de tal] derecho”7. Asimismo, observa que en su oportunidad las imprecisiones reconocidas por el Estado se referían a “la normativa penal que sanciona las calumnias y las injurias”8. Por lo tanto, considera que la obligación de adecuar su derecho interno, derivada de la Sentencia, se restringe a la modificación de dichas imprecisiones en material penal. 35. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por los representantes en lo que a la reforma de las normas penales pertinentes se refiere, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo undécimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento9, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 19, 23 y 35 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia); 7 Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C. No. 177, párr. 128 y punto resolutivo undécimo. 8 9 Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 7, párr. 18. Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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