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(i) dicha violación se configuró en el caso de los hermanos Ramírez, en contravención del artículo
6.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y (ii)
si el Estado ha incumplido las demás obligaciones que se derivan de dicha determinación, tal como
la obligación de investigar estos hechos.
B.2 Evaluación de las circunstancias específicas del presente caso
318. La Corte concluyó previamente que la adopción de los hermanos Ramírez se realizó luego de
una separación arbitraria de la familia y en incumplimiento de la normativa internacional en
materia de adopción, por lo que constituyó una adopción irregular o ilegal. Asimismo, se constató
que durante la época de los hechos se formaron redes de delincuencia organizada trasnacional,
dedicadas a las adopciones irregulares propiciando la comercialización de niñas y niños
guatemaltecas (supra párrs. 61 a 71, 145 a 147, 193, 238, 239).
319. Respecto al caso concreto, la Corte nota que existen algunos elementos e indicios
contextuales, así como puntos de conexión con otros casos donde se ha verificado la comisión de
trata de personas: (i) la Asesora Jurídica de la Asociación Los Niños, donde fueron internados los
hermanos Ramírez y cuya trabajadora social realizó dos de los estudios sociales de la familia
Ramírez (supra párrs. 85, 90 a 93 y 96), ha sido procesada y condenada en distintos casos por
trata de personas, así como por otros delitos como coerción, amenazas y tráfico de influencias,
entre otros, en relación con las adopciones de otros niños522; (ii) tres jueces se excusaron de
conocer el recurso de revisión contra la declaratoria de abandono en este caso por los insultos y
amenazas de esta misma abogada (supra párrs. 111 y 236), porque no estaban sacando
“abandonos” con suficiente rapidez, indicando a uno de estos jueces que tenían “que entend[er …]
que la única manera de sostener los hogares era a través de las adopciones”523; (iii) un juez se
excusó luego de recibir llamadas intimidatorias, para que resolviera a favor de la persona que
llamaba indicando que “los est[aba] apoyando una entidad internacional” (supra párr. 125); (iv) el
juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Menores de Escuintla, donde se conoció del
recurso de revisión en este caso desde octubre de 1998 hasta julio de 1999 (supra párrs. 111 y
117 a 121), fue condenado por participar en la adopción irregular de una niña robada en
noviembre de 2006 y entregada a una familia extranjera con documentos falsos524, además, la
Corte Suprema le retiró la inmunidad luego de una denuncia de participación en una red de
adopciones irregulares525; (v) el señor Tobar Fajardo habría sido amenazado en 2001 y 2009, a
522
Cfr. Informe preparado por la Fiscalía contra la Trata de Personas de 2 de junio de 2017 (expediente de prueba,
folios 7702, 7708 y 7710). Véase también, CICIG, Comunicado de prensa 016: “Susana Luarca regresa a prisión”, 19
de
marzo
de
2012,
disponible
en
http://cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,print,0&cntnt01articleid=146&cntnt01showtemplate=false (citada en el
expediente de prueba, folio 7298); Nota de prensa, “María Luarca de Umaña, esposa de expresidente de la Corte
Suprema de Justicia involucrada en el tráfico de personas”, Fundación Sobrevivientes, 18 de diciembre de 2009,
disponible en: http://fsobrevivientes.blogspot.com/2009/12/esposa-de-ex-presidente-de-la-corte.html (citada en el
expediente de fondo, folios 500 y 746).
523
Acta No. 16 de 8 de septiembre de 1998 del Juzgado de Primera Instancia de Menores de Mixco (expediente de
prueba, folio 4151), y cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores de Mixco de 10 de septiembre de
1998 (expediente de prueba, folios 4146 y 4147).
524
Cfr. Centro de Noticias de ONU, “Guatemala: Tribunal condena a acusados en casos de adopción irregular”, 19 de
junio de 2015, disponible en: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=32642#.VmIBjb9tt2C (citada en el
expediente de fondo, folios 481 y 625)
525
Cfr. Informe preparado por la Fiscalía contra la Trata de Personas de 2 de junio de 2017 (expediente de prueba,
folios 7701, 7708 y 7710). Véase también, Nota de Prensa, “CSJ retira inmunidad a juez por adopciones ilegales”,
Prensa Libre, 8 de mayo 2014, disponible en: http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/CSJ-retira-inmunidad-juezEscuintla-Mario-Peralta_0_1134486733.html (citada en el expediente de fondo, folio 746), y Nota de prensa, “Piden
juicio por caso de adopción ilegal en Asociación Primavera”, Diario La Hora, 1 de agosto de 2014, disponible en:
http://lahora.gt/piden-juicio-por-caso-de-adopcion-ilegal-en-asociacion-primavera/ (citada en el expediente de fondo,
folio 746).