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efectos de amedrentarlo y evitar la prosecución del caso (supra párr. 138 y 139), y (vi) tanto la
señora Flor de María Ramírez Escobar como el señor Gustavo Tobar Fajardo advirtieron de las
posibles ganancias económicas y comercialización de sus hijos en sus escritos en el marco del
recurso de revisión contra la declaración de abandono526.
320. Ahora bien, la Corte considera que los anteriores indicios contextuales y relacionados con
otros casos no son suficientes para concluir que en el presente caso las adopciones irregulares de
los hermanos Ramírez constituyeron trata de personas. No ha sido demostrado que, en el caso
específico de los hermanos Ramírez, estos hubieran sido captados, transportados, trasladados,
acogidos o recibidos con el exclusivo fin de lograr su adopción ilegal. Tampoco se ha demostrado,
en este caso concreto, que alguno de los intervinientes en los procesos de abandono o de
adopción, sea las autoridades judiciales, los funcionarios de la Procuraduría o los miembros de la
Asociación Los Niños o cualquier otra persona que haya participado en alguna etapa del proceso
hubiera obtenido beneficios económicos o alguna otra forma de retribución indebida. Contrario a lo
alegado por los representantes, no es posible presumir que en este caso concreto hubo beneficios
económicos indebidos. Si bien esto era algo que las autoridades han debido verificar antes de
aprobar las adopciones (supra párr. 234 a 237), la ausencia de diligencia en esta verificación no
conlleva automáticamente a entender que ello sucedió en este caso. En consecuencia, este
Tribunal considera que no cuenta con elementos probatorios suficientes que apunten a que en este
caso concreto se realizó un acto o transacción en virtud del cual los hermanos Ramírez fueron
transferidos por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier
otra retribución. Igualmente, la Corte advierte que, el que dos personas que intervinieron en el
caso de los hermanos Ramírez hubieran sido condenadas por estos delitos en relación con otros
casos, no significa que todas las adopciones o procesos de abandono en que participaron tengan
estas características o que los procesos específicos de los hermanos Ramírez también hayan
constituido trata de personas. Estos constituyen importantes indicios que se deben investigar, pero
ello no es suficiente para concluir que las adopciones internacionales en este caso constituyeron
trata de personas con fines de adopción. Por tanto, la Corte considera que no cuenta con
elementos suficientes para determinar que el Estado violó la prohibición de trata de personas,
contemplada en el artículo 6.1 de la Convención Americana.
321. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte advierte que, en el presente caso, no se ha iniciado
investigación administrativa o penal alguna por las irregularidades cometidas en los procesos de la
declaratoria de abandono y posterior adopción de los hermanos Ramírez, a pesar de que algunas
de estas irregularidades fueron reconocidas por las autoridades judiciales que resolvieron los
recursos interpuestos por sus padres (supra párrs. 120, 124, 128 y 247). Este Tribunal ha
señalado reiteradamente que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo
razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario
para conocer la verdad de lo sucedido, establecer las respectivas responsabilidades y sancionar a
526
La señora Ramírez Escobar indicó que la persona quien cuidaba de sus hijos habría dejado a sus hijos solos de
forma malintencionada y sostuvo que “fue ella quien planificó todo esto como una nueva modalidad del secuestro ya
que en más de una ocasión [l]e había indicado que los niños podrían darse en adopción con una familia que [l]e diera
buen dinero, que ella podía averiguar con los licenciados que conoce y que le diera parte del mismo a ella”. Recurso de
revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4281). Por su parte, el señor Tobar Fajardo,
en sus escritos en el proceso judicial, reclamó que “los jueces han tenido que recusarse porque la propietaria del
negocio de venta de niños es esposa de uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia […] quien en estos
últimos tiempos ha visto florecer su negocio gracias a la remisión de niños que le hicieran algunos tribunales”. Escrito
de Gustavo Tobar Fajardo de 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 4126 y 4127). Posteriormente, en
el año 2000, de manera conjunta el señor Tobar Fajardo y la señora Ramírez Escobar manifestaron que los “niños
fueron sacados del país mediante procedimientos reñidos con la ley, en calidad de mercancía de alto costo, bajo el
disfraz de la noble institución de la adopción”. Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 6 de
noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4591 y 4592).