- 106 - efectos de amedrentarlo y evitar la prosecución del caso (supra párr. 138 y 139), y (vi) tanto la señora Flor de María Ramírez Escobar como el señor Gustavo Tobar Fajardo advirtieron de las posibles ganancias económicas y comercialización de sus hijos en sus escritos en el marco del recurso de revisión contra la declaración de abandono526. 320. Ahora bien, la Corte considera que los anteriores indicios contextuales y relacionados con otros casos no son suficientes para concluir que en el presente caso las adopciones irregulares de los hermanos Ramírez constituyeron trata de personas. No ha sido demostrado que, en el caso específico de los hermanos Ramírez, estos hubieran sido captados, transportados, trasladados, acogidos o recibidos con el exclusivo fin de lograr su adopción ilegal. Tampoco se ha demostrado, en este caso concreto, que alguno de los intervinientes en los procesos de abandono o de adopción, sea las autoridades judiciales, los funcionarios de la Procuraduría o los miembros de la Asociación Los Niños o cualquier otra persona que haya participado en alguna etapa del proceso hubiera obtenido beneficios económicos o alguna otra forma de retribución indebida. Contrario a lo alegado por los representantes, no es posible presumir que en este caso concreto hubo beneficios económicos indebidos. Si bien esto era algo que las autoridades han debido verificar antes de aprobar las adopciones (supra párr. 234 a 237), la ausencia de diligencia en esta verificación no conlleva automáticamente a entender que ello sucedió en este caso. En consecuencia, este Tribunal considera que no cuenta con elementos probatorios suficientes que apunten a que en este caso concreto se realizó un acto o transacción en virtud del cual los hermanos Ramírez fueron transferidos por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Igualmente, la Corte advierte que, el que dos personas que intervinieron en el caso de los hermanos Ramírez hubieran sido condenadas por estos delitos en relación con otros casos, no significa que todas las adopciones o procesos de abandono en que participaron tengan estas características o que los procesos específicos de los hermanos Ramírez también hayan constituido trata de personas. Estos constituyen importantes indicios que se deben investigar, pero ello no es suficiente para concluir que las adopciones internacionales en este caso constituyeron trata de personas con fines de adopción. Por tanto, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para determinar que el Estado violó la prohibición de trata de personas, contemplada en el artículo 6.1 de la Convención Americana. 321. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte advierte que, en el presente caso, no se ha iniciado investigación administrativa o penal alguna por las irregularidades cometidas en los procesos de la declaratoria de abandono y posterior adopción de los hermanos Ramírez, a pesar de que algunas de estas irregularidades fueron reconocidas por las autoridades judiciales que resolvieron los recursos interpuestos por sus padres (supra párrs. 120, 124, 128 y 247). Este Tribunal ha señalado reiteradamente que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido, establecer las respectivas responsabilidades y sancionar a 526 La señora Ramírez Escobar indicó que la persona quien cuidaba de sus hijos habría dejado a sus hijos solos de forma malintencionada y sostuvo que “fue ella quien planificó todo esto como una nueva modalidad del secuestro ya que en más de una ocasión [l]e había indicado que los niños podrían darse en adopción con una familia que [l]e diera buen dinero, que ella podía averiguar con los licenciados que conoce y que le diera parte del mismo a ella”. Recurso de revisión presentado el 22 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4281). Por su parte, el señor Tobar Fajardo, en sus escritos en el proceso judicial, reclamó que “los jueces han tenido que recusarse porque la propietaria del negocio de venta de niños es esposa de uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia […] quien en estos últimos tiempos ha visto florecer su negocio gracias a la remisión de niños que le hicieran algunos tribunales”. Escrito de Gustavo Tobar Fajardo de 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 4126 y 4127). Posteriormente, en el año 2000, de manera conjunta el señor Tobar Fajardo y la señora Ramírez Escobar manifestaron que los “niños fueron sacados del país mediante procedimientos reñidos con la ley, en calidad de mercancía de alto costo, bajo el disfraz de la noble institución de la adopción”. Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 6 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4591 y 4592).

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