- 117 - adecuada574. 352. En el mismo sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que los Estados deben garantizar que los albergues e instalaciones gestionados por el Estado y la sociedad civil sean seguros y de buena calidad575. Además los Estados deben asegurarse que estas instituciones no aíslen a las niñas y niños, por ejemplo, asegurando que la educación, recreación y servicios de salud sean provistos fuera de la institución576. 353. Adicionalmente, las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, establecen que los centros de acogida en general, incluyendo las instituciones residenciales, “deben ser inscritos en el registro y habilitados para desempeñar sus actividades por los servicios de asistencia social u otra autoridad competente”577. Esta habilitación debería ser revisada periódicamente578. 354. La Corte considera que, al estar los niños separados de sus familias bajo la protección del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de sus derechos. Por tanto, los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar todas las instituciones y centros de acogimiento residencial bajo su jurisdicción, como deber especial de protección de los derechos de los niños, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado. 355. La falta del deber de regular y fiscalizar genera responsabilidad internacional en razón de que los Estados son responsables tanto por los actos de las entidades públicas como privadas que tengan a cargo el cuidado de niños separados de sus familias, ya que bajo la Convención Americana los supuestos de responsabilidad internacional comprenden los actos de las entidades privadas que estén actuando con capacidad estatal, así como actos de terceros, cuando el Estado falta a su deber de regularlos y fiscalizarlos579. 356. En el presente caso, las partes y la Comisión solo hicieron referencia a la regulación incluida en el artículo 12 del Código de Menores, que señalaba que la Dirección General de Bienestar de Menores y la Familia de la Secretaría de Bienestar Social era la encargada de todo lo relativo a las instituciones y establecimientos destinados a los menores en “situación irregular”, así como la custodia, conducción y tratamiento de dichos menores580. No fue alegado ante la Corte que 574 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3.3. Asimismo, el artículo 19.1 de dicha Convención establece que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. 575 Cfr. Comité de los derechos del niño, Observación General No. 21 sobre los niños de la calle, 21 de junio de 2017, Doc. ONU CRC/C/GC/21, párr. 45. 576 Cfr. Comité de los derechos del Niño, Informe sobre el 25º período de sesiones, Ginebra, 14 de noviembre de 2000, Doc. ONU CRC/C/100, párr. 688.22. Véase también, Comité de los derechos del niño, Observación General No. 17 sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31), 17 de abril de 2013, Doc. ONU CRC/C/GC/17, párr. 51. 577 Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de la Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 105. 578 Cfr. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, anexadas a la Resolución 64/142 de la Asamblea General de la ONU, 24 de febrero de 2010, Doc. ONU A/RES/64/142, párr. 105. 579 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 86, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 175. 580 Específicamente, el artículo 12 establecía que: “La Dirección General de Bienestar de Menores y la Familia de la Secretaría de Bienestar Social, tendrá por objeto la ejecución de los programas de protección y bienestar social de

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