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369. En virtud de lo anterior, la Corte considera demostrado que los hechos de este caso también
implicaron una violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Flor de María
Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez, así como en relación con el
artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de este último.
IX
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
370. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana611, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado.
371. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior612. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de
los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar
los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron613. Por tanto,
la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir
los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas
de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia
por los daños ocasionados614.
372. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho615.
373. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como
los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en
611
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertades conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada”.
612
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 26, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346. párr. 183.
613
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Pueblo Indígena
Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 183.
614
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 226, y Caso Trabajadores Cesados de
Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 195.
615
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs.
Brasil, supra, párr. 184.
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