- 129 - D. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición D.1 Realizar internacional un acto público de reconocimiento de responsabilidad 396. Los representantes solicitaron que se ordene a Guatemala realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio y de compromiso de no repetición. Alegaron que, para que el mismo tenga sentido para las víctimas y la sociedad de Guatemala en su conjunto, dicho acto debe cumplir con una serie de requisitos mínimos: contar con la participación de las más altas autoridades del Estado, incluyendo los más altos jerarcas de todas las instituciones que estuvieron involucradas en estos graves hechos, entre ellos, el Órgano Judicial, el Órgano Legislativo y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que refleje un compromiso real; que se organice en consenso con las víctimas, y que se difunda de la manera más amplia posible. 397. El Estado se comprometió a realizar un acto público en el que reconocerá su responsabilidad por los hechos y las violaciones cometidas. 398. La Corte valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo ha hecho en otros casos622, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como, el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. D.2 Elaborar un documental audiovisual 399. Los representantes solicitaron a este Tribunal elaborar un documental audiovisual sobre la trata de niñas y niños con fines de adopción en Guatemala. Asimismo, consideraron pertinente la creación de un comité en el cual las víctimas del presente caso, sus representantes y representantes de las entidades públicas correspondientes tengan participación en la elaboración del documental. Agregaron que el Estado debe sufragar todos los gastos que genere la producción, proyección y distribución de dicho documental. 400. El Estado aceptó la elaboración del documental audiovisual de conformidad con las posibilidades de las instituciones públicas de comunicación social estatal y las posibilidades económicas del Estado. Además, indicó que podrá apoyar su difusión en los medios de comunicación estatales disponibles, en un horario de alta audiencia. Resaltó que dicha reparación no debe incluir el pago de tiempo de difusión en canales comerciales y/o privados debido a su alto costo, lo que implicaría una carga desproporcionada para cubrir por parte del Estado de Guatemala. 622 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 81, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 284.

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