- 20 - 52. El Estado objetó la admisión de la información sobre alegados hechos supervenientes y su documentación de respaldo, aportada por los representantes el 16 de mayo de 2017, sobre presuntas “graves violaciones de derechos humanos cometidas en […] el Hogar Seguro Virgen de la Asunción” entre finales de 2016 y el 8 de marzo de 2017, relacionándolo con las condiciones de institucionalización de los hermanos Ramírez (supra párr. 11). Guatemala alegó que los hechos relacionados con la institucionalización de niñas y niños en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción no tienen relación directa ni indirecta con los hechos de este caso, “al no desprenderse de la caracterización que realizó la C[omisión] en el informe de fondo que los niños Osmín Ricardo y J.R. [hubiesen sido] institucionalizados en dicho hogar”. La Corte constata que los hechos supervinientes informados por los representantes ocurridos en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción entre 2016 y 2017, las condiciones y el tratamiento que recibían las niñas y niños allí internados y la respuesta del Estado ante esos hechos no forman parte del marco fáctico del caso actualmente ante la Corte. Por tanto, este Tribunal considera inadmisible la información y documentación aportada por los representantes el 16 de mayo de 2017 sobre los hechos ocurridos en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción. 53. El 9 de junio de 2017 el perito Jaime Tecú remitió una versión escrita de lo indicado durante su declaración en la audiencia pública del presente caso, así como presentó copia de algunas sentencias de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, en respuesta a lo solicitado por los jueces del Tribunal en el curso de su declaración. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, en esa misma fecha se indicó a las partes que, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento de la Corte, se admitía el referido escrito y sus anexos, respecto de los cuales podían presentar las observaciones que estimaran pertinentes en sus alegatos y observaciones finales escritas. De conformidad con el artículo 58.a del Reglamento, la Corte ratifica la decisión del Presidente y admite la información y documentación aportada por el perito Jaime Tecú. 54. Tanto el Estado como los representantes presentaron determinada documentación junto con sus alegatos finales escritos. Al respecto, los representantes solicitaron que se inadmitieran diez de los anexos presentados por el Estado34. Los representantes alegaron que el Estado no presentó esta prueba documental con su escrito de contestación ni tampoco alegó ninguna circunstancia que justifique la presentación tardía de los documentos identificados como anexos A, B, C, D, F, G, H, I, J y M de su escrito de alegatos finales. Al respecto, este Tribunal nota que los anexos A y B ya habían sido aportados por el Estado junto con su escrito de contestación, por lo cual no estima necesario un pronunciamiento separado sobre la admisibilidad de las copias aportadas junto con los alegatos finales escritos. Respecto del anexo C, la Corte nota que se relaciona con los hechos supervenientes alegados por los representantes (supra párr. 52). En la medida en que dichos hechos fueron considerados fuera del marco fáctico de este caso, la Corte estima que tampoco procede admitir la documentación aportada por el Estado en respuesta a dichos hechos. En cuanto 34 Específicamente, los representantes solicitaron que se excluyeran los siguientes anexos de los alegatos finales escritos del Estado: A (Acuerdo Gubernativo No. 266 de fecha 22 de septiembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, mediante el cual se designa al Presidente de COPREDEH y a su Director Ejecutivo para que comparezcan ante el sistema interamericano de derechos humanos), B (Resumen de los avances del Estado de Guatemala en materia de legislación a favor de la Niñez y en materia de Adopción, 2016), C (Consejo Nacional de Adopciones: Estándares de Calidad para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes en Entidades de Abrigo Temporal, 2010), D (Política Pública contra la trata de personas y protección integral a las Víctimas 20142024), F (Protocolo de derivación en casos de violencia contra la mujer, intrafamiliar, femicidio, trata de personas y adopciones ilegales), G (Rutas mediadas en caso de embarazos en niñas menores a 14 años de edad de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas), H (Protocolo de coordinación interinstitucional para la protección y atención a víctimas de trata de personas de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas), I (Protocolo de coordinación interinstitucional para la repatriación de víctimas de trata de personas de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas), J (Decreto 18-2010 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del sistema de alerta Alba-Kenethpara la localización y resguardo inmediato de niños sustraídos o desaparecidos), y M (Estudio actuarial de 11 de mayo de 2017 sobre la posible reparación económica por concepto de lucro cesante a Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Amílcar Tobar Fajardo).

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