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VII
HECHOS
60. El presente caso versa sobre la alegada responsabilidad internacional de Guatemala por la
declaratoria de abandono de los hermanos Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R., su
institucionalización y sus posteriores adopciones internacionales por dos familias distintas,
mediante un procedimiento extrajudicial ante un notario público. En este capítulo se expondrán los
hechos relevantes respecto de: (A) el contexto de adopciones irregulares en Guatemala en la
época de los hechos; (B) el marco normativo aplicable a nivel interno en la época de los hechos;
(C) los hermanos Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R., y su familia; (D) las presuntas amenazas,
agresiones y persecución contra Gustavo Tobar Fajardo, y (E) la situación actual de la familia
Ramírez36.
A. Contexto de adopciones irregulares en Guatemala en la época de los hechos
61. Desde inicios de los años 90 hasta finales de la primera década de los años 2000, las
adopciones internacionales representaron un negocio muy lucrativo en Guatemala37. La situación
interior de Guatemala, en especial la extrema pobreza, la alta tasa de natalidad y la falta de un
control y una supervisión eficaces de los procedimientos de adopción, favoreció ese comercio38.
Esto fue resaltado por la Relatora Especial sobre la Venta de Niños después de su visita en 1999,
quien manifestó su preocupación por el creciente número de niños adoptados internacionalmente
entre los años 1997 y 1999, con lo cual Guatemala figuraba como el cuarto país “exportador de
niños del mundo”39.
62. De acuerdo a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (en adelante
“CICIG”), la entrada en vigor en 1977 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos
de Jurisdicción Voluntaria (Decreto No. 54-77) significó una privatización de las adopciones que
pasaron a ser otorgadas por notarios40, con el único control y aval de la Procuraduría General de la
Nación, permitiendo así “la eliminación de los candados institucionales establecidos por el
Estado”41 (infra párr. 76). Esta privatización conllevó a que las cuotas que se pagaban por cada
proceso aumentaron con el tiempo, lo que se volvió en un negocio rentable para todos los que
36
A lo largo de esta Sentencia, la Corte se referirá a Osmín Tobar Ramírez y a J.R. como “los hermanos Ramírez” o
“los niños Ramírez”, para referirse a ellos conjuntamente, por ser el apellido que tienen en común. Por la misma
razón, se referirá al núcleo familiar que formaban con su madre biológica, Flor de María Ramírez Escobar, y el padre
biológico de Osmín Tobar Ramírez, Gustavo Tobar Fajardo, como la “familia Ramírez”.
37
Cfr. CICIG, Informe sobre actores involucrados en el proceso de adopciones irregulares en Guatemala a partir de
la entrada en vigor de la Ley de Adopciones (Decreto 77-2007), 1 de diciembre de 2010 (en adelante “CICIG, Informe
sobre adopciones irregulares en Guatemala”), págs. 26 y 27 (expediente de prueba, folios 3023 y 3024).
38
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de los niños en la pornografía, Sra. Ofelia Calcetas Santos, Adición, Informe sobre la misión a
Guatemala (19 a 30 de julio de 1999), 27 enero de 2000, Doc. ONU E/CN.4/2000/73/Add.2 (en adelante “Informe de
la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía
después de la visita de julio de 1999”), párr. 11 (expediente de prueba, folio 2729).
39
Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la
pornografía después de la visita de julio de 1999, Doc. ONU E/CN.4/2000/73/Add.2, párr. 12 (expediente de prueba,
folio 2730), y peritaje rendido por Carolina Pimentel González ante fedatario público el 16 de mayo de 2017
(expediente de prueba, folio 7280).
40
Cfr. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 23 (expediente de prueba, folio 3020).
Véase, en el mismo sentido, informe escrito sobre el peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada
ante esta Corte (expediente de fondo, folio 1098).
41
CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 18 (expediente de prueba, folio 3015).