- 24 - considerado el primer país exportador de niños hacia Estados Unidos49. Se estima que entre 1977 y 2008, en total, fueron dados en adopción internacional más de 30.000 niñas y niños guatemaltecos50. 64. El 99% de las adopciones llevadas a cabo entre 1977 y 2007 se tramitaron por medio de notarios y, para 2006, el 95% de estas eran adopciones internacionales51. En 1997, de acuerdo a información de la Procuraduría General de la Nación, dos tercios de los niños guatemaltecos adoptados en el extranjero fueron a los Estados Unidos de América, y para el 2002, debido a que otros países de acogida habían comenzado a disminuir sus programas de adopción con Guatemala por la evidencia que apuntaba a serias y amplias irregularidades, esa proporción había aumentado a un 87%52. 65. Distintos órganos internacionales mostraron preocupación respecto a la legislación permisiva que estaba vigente en la época de los hechos y su efecto en los procesos de adopción de niñas y niños53. En sus observaciones finales de 1996 sobre Guatemala, el Comité de los Derechos del Niño recomendó al Estado “introducir las medidas necesarias para supervisar y controlar efectivamente el régimen de adopción de niños, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención [sobre los Derechos del Niño”, en virtud de que por información del mismo Estado “se ha[bía] descubierto una red de adopciones ilegales y los mecanismos para evitar y combatir esas violaciones de los derechos de los niños son insuficientes e ineficaces”54. Posteriormente, en 2001 el Comité de los Derechos del Niño “observ[ó] con profunda preocupación que no se ha[bían] aplicado sus recomendaciones de tomar medidas para supervisar y fiscalizar eficazmente el sistema de adopción de niños” y “expres[ó] preocupación por el porcentaje sumamente elevado de adopciones internacionales, por los procedimientos de adopción que no requieren la intervención de las autoridades competentes, por la falta de todo tipo de seguimiento y en particular por la información recibida acerca de la venta y la trata de niños con fines de adopción internacional”55. En virtud de lo anterior, adoptó la medida excepcional de “recom[endar] encarecidamente que [Guatemala] suspenda las adopciones mientras toma medidas legislativas e institucionales adecuadas que impidan la venta y la trata de niños y establece un procedimiento de adopción que se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención [sobre los Derechos del Niño]”56. 49 Cfr. Peritaje rendido por Carolina Pimentel González ante fedatario público el 16 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7280), y CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, págs. 25 (expediente de prueba, folio 3022). 50 Cfr. Peritaje rendido por Carolina Pimentel González ante fedatario público el 16 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7280), e informe escrito sobre el peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte, en el cual se indica que entre 1990 y 2007 se tramitaron las adopciones de más de 37.000 niñas y niños (expediente de fondo, folio 1101). 51 Cfr. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 23 (expediente de prueba, folio 3020). 52 Cfr. Peritaje rendido por Nigel Cantwell ante fedatario público el 5 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 6942). 53 Cfr. Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Guatemala, 9 de julio de 2001. CRC/C/15/Add.154, párr. 34; Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía después de la visita de julio de 1999, Doc. ONU E/CN.4/2000/73/Add.2, párr. 11 (expediente de prueba, folio 2729), y CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., pág. 183, párr. 39. 54 Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Guatemala, 7 de junio de 1996. CRC/C/15/Add.58, párrs. 21 y 34. 55 Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Guatemala, 9 de julio de 2001. CRC/C/15/Add.154, párr. 34. 56 Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Guatemala, 9 de julio de 2001. CRC/C/15/Add.154, párr. 35. De acuerdo al perito Cantwell, contrario a lo recomendado por el Comité de Derechos del Niño en 2001 de

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