- 26 - 68. Por otra parte, la Secretaría de Bienestar Social de Guatemala ha señalado que el incremento desmedido de las adopciones internacionales derivaba en parte de la alta tasa de la población viviendo en condiciones de pobreza y extrema pobreza, lo cual afectaba particularmente a las mujeres64. Refiriéndose en particular a la desprotección de las madres solteras, la Secretaría de Bienestar Social subrayó que “uno de los argumentos más utilizados para lograr la entrega de niños en adopción, es […] la necesidad de las madres solteras: necesidad de alimentos y […] de medicinas o atención médica”65, además indicando que los trámites de adopción se basaron ilegalmente en la insuficiencia de los recursos de la familia o madre para separar las niñas y niños de su familia y favorecer la adopción internacional66. De manera similar, la CICIG encontró que la mayoría de los informes socioeconómicos examinados basaban su dictamen favorable a la adopción en el hecho que la madre “no tenía suficientes recursos económicos”67. 69. En 2002, Guatemala se adhirió al Convenio relativo a la Protección y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (en adelante “Convenio de La Haya sobre Adopciones Internacionales”), el cual debía entrar en vigor en 2003. Sin embargo, su vigencia fue impugnada y la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional el proceso de adhesión a dicho instrumento68. Esta decisión posibilitó la continuación de los procesos notariales de adopción, que a su vez “permitió la consolidación de redes de trata y tráfico de niños alrededor de estos procesos teniendo como consecuencia un fuerte incremento en el número de adopciones tramitadas entre los años 2003 y 2007”69. 70. En mayo de 2007, la Corte de Constitucionalidad reconoció la adhesión de Guatemala al Convenio de La Haya sobre Adopciones Internacionales realizada por el Presidente de la República en 2002. En diciembre de 2007, se aprobó la Ley de Adopciones, la cual encargó el control sobre los procedimientos de adopción a una autoridad central, denominada Consejo Nacional de Adopciones, y al Poder Judicial, por medio de los Juzgados de Familia y Juzgados de la Niñez y Adolescencia70. adoptabilidad sin hacer investigaciones al respecto”. Peritaje rendido por Norma Angélica Cruz Córdova ante fedatario público el 9 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7065). 64 Cfr. Secretaría de Bienestar Social, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y otros, “Adopciones en Guatemala ¿protección o mercado?”, noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 3136 a 3138). 65 Secretaría de Bienestar Social, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y otros, “Adopciones en Guatemala ¿protección o mercado?”, noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 3136). 66 Cfr. Secretaría de Bienestar Social, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y otros, “Adopciones en Guatemala ¿protección o mercado?”, noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 3139). 67 CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 41 (expediente de prueba, folio 3038), y peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 68 La Corte de Constitucionalidad argumentó que la adhesión la había hecho el Presidente de la República y que las reservas hechas por Guatemala a los artículos 11 y 12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados excluían otras formas de manifestación de la voluntad del Estado de obligarse por un tratado, que no fuera la suscripción o la ratificación. Cfr. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, págs. 18 y 19 (expediente de prueba, folios 3015 y 3016), y Corte de Constitucionalidad, Decisión de Inconstitucionalidad General Total del Decreto 50-2002 que aprueba el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción Internacional, hecho en La Haya. Expedientes Acumulados 1555-2002 y 1808 – 2002, 13 de agosto de 2003 (expediente de fondo, folio 1112). 69 70 CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 19 (expediente de prueba, folio 3016). Cfr. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, págs. 20 y 21 (expediente de prueba, folios 3017 y 3018), y Ley de Adopciones, Decreto No. 77-2007 de diciembre de 2007, arts. 17, 23, 35, 43 y 49 a 52 (expediente de prueba, folios 3195 3215).

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