- 27 - 71. De acuerdo a la CICIG, a pesar de los cuestionamientos, malas prácticas e irregularidades en los procesos de adopción, “no hubo investigaciones serias en contra de estas redes y por el contrario, se favorecieron superficiales enmiendas a los trámites para resolver favorablemente las adopciones irregulares”71. No fue sino a partir de 2006 que el Ministerio Público inició investigaciones por el delito de trata de personas con fin de adopción irregular y, en noviembre del 2007, se creó la Unidad contra la Trata de Personas y Adopciones irregulares en la Fiscalía contra el Crimen Organizado del Ministerio Público72. Para junio de 2017, esta unidad había obtenido 24 sentencias condenatorias por el delito de trata de personas en la modalidad de adopciones irregulares y 81 sentencias por delitos conexos73. B. Marco normativo aplicable a nivel interno en la época de los hechos 72. En el presente caso se llevaron a cabo dos procedimientos. Primero, el proceso de declaración de abandono y, segundo, el procedimiento de adopción. A continuación, se explicará la regulación aplicable a cada uno de estos procedimientos. B.1 Proceso de declaración de abandono 73. El Código de Menores regulaba la protección que brindaba el Estado a los menores de edad74, en particular, aquellos en “situación irregular”. El artículo 5 definía menores en situación irregular como “aquellos que sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones o trastornos en su condición fisiológica, moral o mental y los que se hallen en abandono o peligro”75. El código también definía la situación de abandono o peligro mencionada en dicho artículo 5, de la siguiente forma: Artículo 47 (menores en abandono). Se consideran menores en abandono: 1. los que careciendo de padres no tuvieren persona que los tenga a su cargo, y 2. los que por negligencia de unos u otros, se dedicaren a la vagancia o a la mendicidad. Artículo 48 (menores en peligro). Se consideran menores en peligro: 1. Los que sean víctimas de explotación por personas mayores, dedicándolos a la mendicidad o a trabajos en cantinas, garitos, prostíbulos y lugares similares; 2. Los que fueren inducidos o colocados en situación irregular por personas mayores o se aprovechen del cuerpo de los efectos de hechos calificados como delitos cometidos por mayores de edad; 3. Los hijos de p adres viciosos o inmorales o de prostitutas y los tuvieren en lugares a que se refiere el 71 CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 43 (expediente de prueba, folio 3040). La CICIG señaló que las irregularidades cometidas en muchos casos constituyeron delitos tipificados en el Código Penal de Guatemala; sin embargo, la falta de investigaciones por casos de trata de personas con la finalidad de adopciones ilegales, así como la falta de observancia del interés superior del niño, propiciaron que la situación se mantuviera impune durante muchos años. Actualmente el Código Penal guatemalteco contempla el tipo penal que establece la trata de personas con fines de adopción irregular, así como otras conductas relacionadas, como la adopción irregular y trámite irregular de adopción. Asimismo, la CICIG resaltó que “es importante recordar que con ocasión de la actuación de las redes de adopción es frecuente que se cometan además una serie de delitos, tales como lavado de activos, cohecho activo y pasivo, o falsedad ideológica, por mencionar algunos”. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, págs. 20 y 22 (expediente de prueba, folios 3017 y 3019). 72 Cfr. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 43 (expediente de prueba, folio 3040), e Informe de la Fiscalía contra la Trata de Personas de 2 de junio de 2017 (expediente de prueba, folio 7698). 73 Cfr. Informe de la Fiscalía contra la Trata de Personas de 2 de junio de 2017 (expediente de prueba, folio 7700). 74 Cfr. Código de Menores. Decreto No. 78-79 de 28 de noviembre de 1979, art. 1 (expediente de prueba, folios 3442 y 3443). 75 Código de Menores. Decreto No. 78-79 de 28 de noviembre de 1979, art. 5 (expediente de prueba, folio 3443).

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