- 29 - 78. Una vez cumplidos dichos requisitos, se debía realizar una audiencia para oír a la Procuraduría General de la Nación85 y, si esta no se oponía, procedía a otorgar la escritura pública respectiva86. La Procuraduría General de la Nación debía hacer un estudio del expediente y funcionaba “como el ente controlador de la actividad del notario, en el ámbito de la adopción” 87. En caso que la Procuraduría General de la Nación “objetara, se [debía] remiti[r] el expediente al tribunal competente para que dicte la resolución procedente”88. La opinión favorable de la Procuraduría o, en su caso del juzgado de familia correspondiente, era la autorización final para la adopción89. La finalización del procedimiento era mediante la escritura de la adopción. Para otorgar esta debía “comparecer el adoptante y los padres del menor, o la persona o institución que ejerza la tutela”90. Seguidamente, “el notario [debía extender] el respectivo testimonio para enviarlo a los registros que proceda, a fin de que se hagan las anotaciones relativas a la adopción”91. Es decir, el notario generaba el Acta Notarial de Adopción y acudía ante el Registro Civil a inscribirla, acto mediante el cual se cambiaba de nombre a la niña o niño92. En casos de adopción internacional, además se enviaba el expediente a la Dirección General de Migración para la tramitación de su pasaporte93. C. Los hermanos Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R. y su familia 79. Osmín Ricardo Amílcar Tobar Ramírez nació el 24 de junio de 1989 y fue inscrito en el Registro Civil de Guatemala por sus padres Gustavo Amílcar Tobar Fajardo y Flor de María Ramírez Escobar94. Por su parte, J.R. nació el 27 de agosto de 1995 y fue inscrito en el Registro Civil de Guatemala por su madre Flor de María Ramírez Escobar95. J.R. fue posteriormente reconocido como hijo por un amigo de la familia96. 85 La Ley otorgaba esta función expresamente al Ministerio Público. Sin embargo, de conformidad con el Decreto Legislativo 18-93 que reformó la Constitución, en 1993 se deslindaron las funciones entre el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación. Esta última, en virtud del nuevo artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos estatales y la representación del Estado ante la población. La Corte entiende que, a partir de esa fecha, correspondía a la Procuraduría General de la Nación el informe que el Código de Menores atribuía al Ministerio Público. Cfr. Peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte, y CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 29 (expediente de prueba, folio 3026). 86 Cfr. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77 de 5 de noviembre de 1977, art. 32 (expediente de prueba, folio 396). 87 Peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 88 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77 de 5 de noviembre de 1977, art. 32 (expediente de prueba, folio 396). 89 Cfr. Peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 90 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77 de 5 de noviembre de 1977, art. 33 (expediente de prueba, folio 396). 91 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77 de 5 de noviembre de 1977, art. 33 (expediente de prueba, folio 396). 92 CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 29 (expediente de prueba, folio 3026). 93 CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 29 (expediente de prueba, folio 3026). 94 Cfr. Inscripción de Nacimiento de Osmín Tobar Ramírez de 3 de julio de 1989 (expediente de prueba, folio 6). 95 Cfr. Inscripción de Nacimiento de J.R. de 12 de enero de 1996 (expediente de prueba, folio 9). 96 Cfr. Nota al margen de la Inscripción de Nacimiento de J.R. de 12 de enero de 1996 (expediente de prueba, folio 9), y estudio social de Flor de María Ramírez Escobar elaborado por trabajador social del juzgado de 13 de marzo de 2001 (expediente de pruebas, folio 4538).

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