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94. El 5 de febrero el Juzgado le solicitó a la Asociación Los Niños que realizara un nuevo estudio
social a la señora Ramírez Escobar134. No consta en el expediente que dicho estudio se haya
realizado. El 21 de febrero el Juzgado solicitó a la Procuraduría General de la Nación que realizara
un estudio social a Flor de María Ramírez Escobar135. El 14 de marzo de 1997 la Procuraduría
presentó su informe en el cual se reflejan entrevistas a tres vecinos y a dos mujeres, sin nombre,
que presuntamente conocían a la señora Ramírez Escobar. Los entrevistados señalaron que la
señora Ramírez Escobar llegaba ebria en las noches, maltrataba a sus hijos, los dejaba solos y sin
comida136. Una de las personas entrevistadas, la vecina que alegadamente quedaba a cargo de los
hermanos Ramírez, indicó que cuando salía “le recomendaba a sus hijos pero generalmente no les
dejaba nada de comer”137. La Procuraduría entrevistó a la señora Ramírez Escobar, quien señaló
que no bebía, que quería mucho a sus hijos y que no tenía buena relación con su familia. Indicó
que su mamá era lesbiana por lo que no debían entregar los niños a su mamá, sino devolvérselos
a ella, así como que “cre[ía] que nadie de su familia podría hacerse cargo de sus hijos porque
también son pobres”138. La Procuraduría concluyó que “queda a criterio del juzgador formar su
conclusión y resolver lo que crea más acertado para el bienestar y futuro de estos menores”139.
95. El 12 de marzo de 1997 compareció ante el juzgado la señora Flor Escobar Carrera, abuela
materna de los niños Ramírez, para solicitar la entrega de sus nietos para su cuidado y protección,
indicando que ella “am[aba] mucho a [sus] nietos y ellos se identifican mucho con[ ella]”140. La
abuela indicó que los niños solían vivir con ella, pero que su hija decidió independizarse y se llevó
a los niños con ella, “pero resulta que me los descuid[ó,] ya que ella me mentía[, pues] decía que
los tenía en cuidados especiales”141. En seguimiento a esta declaración, el Juzgado solicitó a la
Procuraduría que realizara un estudio social a la señora Escobar Carrera142. La Procuraduría
entrevistó a la señora Ramírez Escobar y a otras personas que conocían a la señora Escobar
Carrera y concluyó que:
Tomando en cuenta la situación económica tan inestable de la madre y abuela materna, así
como también la conducta muy desordenada de ambas; se considera que ninguna constituye
al momento recurso para la protección de los niños al igual que la familia de ellas, por lo que
se recomienda que continúen institucionalizados y en un tiempo que el Juzgado estime
prudencial se actualice el Estudio Social e Investigación correspondiente para establecer si las
condiciones de vida y conducta han variado favorablemente143.
134
Cfr. Oficio de Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 5 de febrero de 1997 (expediente de prueba,
folio 4376).
135
Cfr. Oficio de Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 21 de febrero de 1997 (expediente de prueba,
folio 4375).
136
Cfr. Estudio social de Flor de María Ramírez Escobar realizado por la Procuraduría General el 14 de marzo de
1997 (expediente de prueba, folios 4323 y 4324).
137
Estudio social de Flor de María Ramírez Escobar realizado por la Procuraduría General el 14 de marzo de 1997
(expediente de prueba, folio 4325).
138
Estudio social de Flor de María Ramírez Escobar realizado por la Procuraduría General el 14 de marzo de 1997
(expediente de prueba, folio 4326).
139
Estudio social de Flor de María Ramírez Escobar realizado por la Procuraduría General el 14 de marzo de 1997
(expediente de prueba, folio 4326).
140
Cfr. Acta de comparecencia de Flor Escobar Carrera de 12 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folios 4372
y 4373).
141
Cfr. Acta de comparecencia de Flor Escobar Carrera de 12 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folios 4372).
142
Cfr. Oficio de Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 12 de marzo de 1997 (expediente de prueba,
folio 4371).
143
Estudio social de Flor Escobar Carrera realizado por la Procuraduría General de la Nación de 7 de mayo de 1997
(expediente de prueba, folio 50).