- 36 - paciente153, se deduce que su capacidad para poder asumir el rol de madre está seriamente comprometido, necesita[ría de un] tratamiento psicológico a mediano plazo por lo menos, buscando reorientar su afectividad para que pueda cumplir con su responsabilidad maternal de una forma adecuada”154. Respecto a la abuela materna, dicho estudió señaló que “al considerarla como recurso familiar hay que tomar en cuenta que un adulto con preferencias homosexuales estará transmitiendo esta serie de valores a los niños que pueda tener a su cargo”155. En ese informe también se evidencia que, en dicha oportunidad, la señora Ramírez Escobar indicó que, aunque le preocupaba el homosexualismo y los problemas que había tenido con la ley su mamá, “esta[ba] de acuerdo en que se le den en depósito a sus hijos con su abuela”156. 99. En junio de 1997 la señora Ramírez Escobar acudió a la Procuraduría con el fin de solicitar la devolución de sus hijos. No obstante, no fue recibida157. 100. El 29 de julio de 1997 la Procuraduría compareció ante el juzgado para emitir su opinión sobre la situación jurídica de los niños Ramírez158. Solicitó que se declararan los niños en abandono y que fueran incorporados al programa de adopciones, tomando en cuenta que: [L]os niños se encontraban en completo abandono y en todo momento solo recibieron por parte de su familia y principalmente su madre: maltrato físico, psicológico y maltrato por negligencia; así como malos ejemplos, debido a la vida desordenada de estos159. 101. El 6 de agosto de 1997 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de Guatemala dictó una resolución en la cual resumió la prueba recaudada, mencionada en los párrafos anteriores, y declaró “en estado de abandono a los menores [J.R.] y Osmín Ricardo Amílcar Tobar Ramírez”160. El Juzgado confirió a la Asociación Los Niños la tutela legal de los hermanos Ramírez y ordenó que dicha institución los incluyera dentro de los programas de adopción que patrocinaba161. 153 Las características de la personalidad que refieren en el informe son las siguientes: “La señora Ramírez presenta un perfil de personalidad caracterizado por inmadurez emocional, con dificultad de poder establecer relación con el medio sobre todo en el plano afectivo; se caracteriza por su hiperactividad aunque sin un fin específico. Su nivel de depresión es elevado”. Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997 (expediente de prueba, folios 7961). 154 Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997 (expediente de prueba, folios 7962). 155 Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997 (expediente de prueba, folios 7961). 156 Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997 (expediente de prueba, folios 7960). 157 Cfr. Extracto de la declaración de la señora Ramírez Escobar, incluido en el Informe de la Policía Nacional Civil, Servicio de Investigación Criminal, Sección de Menores y Desaparecidos, de 4 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 4533). 158 Cfr. Memorial de la Procuraduría de la Nación de 28 de julio de 1997 presentado el 29 de julio de 1997 (expediente de prueba, folios 4306 y 4307). 159 Memorial de la Procuraduría General de la Nación presentado el 29 de julio de 1997 (expediente de prueba, folio 4306). 160 Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 6 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4304). 161 Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 6 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 4304).

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