- 38 - interponente del Recurso”175. El juzgado resolvió dejar sin efecto legal lo actuado a partir del 25 de agosto176. 105. El 2 de octubre de 1997 la señora Ramírez Escobar presentó cuatro escritos ante el Juzgado Primero: (1) En el primero, recusó a la jueza que ya se había pronunciado a favor de la improcedencia del recurso177. Esta recusación fue aceptada el 6 de octubre178 y el 17 de octubre se designó al Juez Tercero de Primera Instancia de Menores para que continuara conociendo del recurso179. (2) En el segundo, alegó que el recurso de revisión no debía tramitarse como un incidente, conforme al artículo 46 del Código de Menores180, y cuestionó que se hubiera ordenado la realización de los informes sociales a la Sección de Menores de la Procuraduría y a la Asociación Los Niños de Guatemala, sin explicar “porqué dejó al margen” al servicio social con que cuenta el tribunal181. El juzgado resolvió no conocer de este escrito “en virtud de que el mismo carece de petición”182. (3) En el tercero, la señora Ramírez Escobar solicitó la revocatoria del auto de abandono de 6 de agosto de 1997, “toda vez que las actuaciones realizadas no [fuer]on suficientes para su pronunciamiento, mandando que se reabr[ier]a el caso y se h[icier]a una investigación imparcia[l] por parte del servicio social del Tribunal”183. (4) En el cuarto, señaló que no había sido notificada sobre “el incidente abierto” en el expediente, así como tampoco había sido notificada de lo resuelto pese a que se le informó de una resolución que pretendía ser la resolución final de la revisión. Solicitó que el proceso fuera llevado a cabo tal y como dispone la ley184. 106. El 3 de octubre de 1997 la Procuraduría solicitó que se confirmara la declaratoria de abandono, por considerar que los hermanos Ramírez no cuentan “con un recurso natural adecuado para egresarlos de la Institución en que se encuentran”185, con base en los estudios sociales realizados por la Asociación Los Niños y por la propia Procuraduría previamente y que fueron el fundamento de la declaratoria de abandono (supra párrs. 91 a 96). La Procuraduría señaló que, de acuerdo a las declaraciones de los vecinos, “la madre de estos niños solo trabajaba para su vicio que era el alcohol y las drogas, que dejaba a los niños solos todo el día y sin comer” y que tenía “como compañeros sexuales a hombres y mujeres”186. Además, destacó que las declaraciones 175 Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 30 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folios 4261 y 4262). 176 Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 30 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folios 4261 y 4262). 177 Cfr. Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 4254 y 4255). 178 Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 6 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4243). 179 Cfr. Auto de la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores del Municipio y Departamento de Guatemala de 17 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4237 y 4238). El 29 de octubre el Juez Tercero de Primera Instancia de Menores se excusó de conocer la causa por ser amigo del abogado de la señora Ramírez Escobar. Sin embargo, esta no fue aceptada por la magistratura. Cfr. Auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de 29 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4234 y 4235), y auto de la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores del Municipio y Departamento de Guatemala de 20 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folio 4223 y 4224). 180 Cfr. Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4245). 181 Cfr. Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 4245 y 4246). 182 Auto de 6 de octubre de 1997 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Ciudad de Guatemala, notificado el 7 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 4239 a 4244). 183 Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4700). 184 Cfr. Memorial de la señora Ramírez Escobar de 2 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 150 y 151). 185 Memorial de la Procuraduría General de la Nación de 3 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4253). 186 Memorial de la Procuraduría General de la Nación de 3 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 4251).

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