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119. El 2 de febrero de 1999 el señor Tobar Fajardo interpuso un recurso de amparo ante la Sala
12 de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente222.
Resaltó que ni él ni el padre de J.R. habían sido “contactados por autoridad alguna para
comparecer dentro [del] expediente”, ni tampoco “consta[ba] que se h[ubiera] intentado
localizar[los]”223. Indicó que dentro del proceso del recurso de revisión planteado por la señora
Ramírez Escobar se produjeron varias irregularidades, incluyendo que el propio informe de la
trabajadora social de la Procuraduría había señalado que “más adelante es procedente se
practique un nuevo estudio y determinar si han cambiado las circunstancias que obligan a ese
pronunciamiento de separación temporal con sus hijos”224. Alegó, además, que el Código de
Menores no establece un plazo máximo para presentar un recurso de revisión, por lo que no era
posible que el juzgado declare la extemporaneidad del recurso de revisión interpuesto225 (supra
párr. 118). El señor Tobar Fajardo, además, solicitó un amparo provisional para suspender los
efectos de la decisión de 17 de diciembre226.
120. El 16 de febrero de 1999 la Sala de la Corte de Apelaciones decidió no otorgar el amparo
provisional solicitado por el señor Tobar Fajardo227. Sin embargo, el 5 de mayo de 1999 la Corte
de Apelaciones decidió otorgar el amparo definitivo al señor Tobar Fajardo228. Indicó que “en el
expediente no consta que el señor Tobar Fajardo hubiera interpuesto un recurso de revisión […]
por lo cual lo resuelto por el juez sobre la extemporaneidad del recurso es intrascendente”229. No
obstante, la Sala sostuvo que “la decisión jurisdiccional en la que se indica que Gustavo [Tobar] no
ha sido parte dentro del expediente viola el derecho de defensa del postulante pues le impide
hacer valer su calidad de padre del menor Osmín […] para lograr que el mismo le sea
entregado”230. En consecuencia, la Sala ordenó dar al señor Gustavo Tobar Fajardo intervención en
el proceso y dejar en suspenso la resolución de 17 de diciembre de 1998231.
121. El 24 de junio de 1999 el Juez de Primera Instancia de Menores de Escuintla se excusó del
conocimiento del caso, porque el señor Tobar Fajardo habría utilizado “frases que dañan [su]
honor” en su escrito de amparo232. La excusa fue aceptada y, el 26 de julio de 1999, la
222
Cfr. Recurso de amparo interpuesto por Gustavo Tobar Fajardo el 2 de febrero de 1999 (expediente de prueba,
folios 182 a 197).
223
Recurso de amparo interpuesto por Gustavo Tobar Fajardo el 2 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folio
184).
224
Recurso de amparo interpuesto por Gustavo Tobar Fajardo el 2 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folio
185).
225
Cfr. Recurso de amparo interpuesto por Gustavo Tobar Fajardo el 2 de febrero de 1999 (expediente de prueba,
folio 186).
226
Cfr. Recurso de amparo interpuesto por Gustavo Tobar Fajardo el 2 de febrero de 1999 (expediente de prueba,
folios 192 y 193).
227
Cfr. Resolución de la Sala 12ª de la Corte de Apelaciones de 16 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folio
4734).
228
Cfr. Resolución de la Sala 12ª de la Corte de Apelaciones de 5 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios
211 a 212).
229
Resolución de la Sala 12ª de la Corte de Apelaciones de 5 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios 210 y
211).
230
Resolución de la Sala 12ª de la Corte de Apelaciones de 5 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 211).
231
Cfr. Resolución de la Sala 12ª de la Corte de Apelaciones de 5 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios
211 y 212).
232
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores de Escuintla de 24 de junio de 1999 (expediente de
prueba, folios 4089 y 4090).