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debido proceso”243. En particular, el juzgado se refirió a que el procedimiento no ha debido
tramitarse por la vía de incidentes244; la falta de notificación de distintas resoluciones entre 1997 y
1999245, y la existencia de varios memoriales presentados por la señora Ramírez Escobar que no
fueron resueltos246.
125. El 10 de julio de 2000 el Juez de Primera Instancia de Menores de Jutiapa se excusó de
continuar conociendo del proceso, indicando que “en varias ocasiones se han recibido llamadas
telefónicas […] con palabras intimidatorias […] a efecto que se resuelva en su favor el presente
expediente y que los está apoyando una entidad internacional”247.
126. El 29 de agosto de 2000 la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo solicitaron la
unificación de su personería ante el mismo Juzgado de Jutiapa248. Asimismo, solicitaron que se
enmendara el procedimiento “dejando sin valor y efecto legal alguno lo actuado a partir de la
resolución que manda tramitar la revisión planteada por la vía de los incidentes” y que “se
orden[ara] la entrega de [sus] hijos bajo la supervisión del servicio social de ese Tribunal”249. El
mismo día, el juzgado aceptó la unificación de representación legal de padres250. Posteriormente,
el señor Tobar Fajardo asumió la representación de ambos padres “para los fines de inmediatez y
seguridad procesales”251.
127. El 13 de octubre de 2000 el caso fue asignado al Juzgado de Primera Instancia de Menores
de Chimaltenango252. El 6 de noviembre de 2000, los padres solicitaron al nuevo juzgado que se
enmendara el proceso, se realizara un estudio socioeconómico de ambos padres, se determinara el
paradero de quien aparecía como padre de J.R. en la partida de nacimiento para darle
participación en el proceso, y se ordenara a la Asociación Los Niños “poner a disposición de ese
Juzgado a los dos menores […] en tanto se resuelve su situación”253.
128. El 7 de noviembre de 2000 el juzgado declaró “con lugar la revisión planteada” y ordenó
practicar una serie de diligencias “para contar con mayores elementos de juicio que conlleven a
243
Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de 2000
(expediente de prueba, folio 4745).
244
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de
2000 (expediente de prueba, folio 4745).
245
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de
2000 (expediente de prueba, folios 4746 a 4749).
246
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 20 de junio de
2000 (expediente de prueba, folio 4750).
247
Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 10 de julio de 2000
(expediente de prueba, folios 4623 y 4624).
248
Cfr. Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 29 de agosto de 2000 (expediente de
prueba, folio 4616).
249
Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 29 de agosto de 2000 (expediente de prueba,
folios 4616 y 4617).
250
Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Jutiapa de 29 de agosto de
2000 (expediente de prueba, folio 4611).
251
Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 6 de noviembre de 2000 (expediente de
prueba, folios 4591 a 4595).
252
Cfr. Auto de la Magistratura Coordinadora de la Jurisdicción de Menores del Municipio y Departamento de
Guatemala de 13 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 4603 y 4604).
253
Escrito de la señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo de 6 de noviembre de 2000 (expediente de
prueba, folios 4591 a 4596).