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estereotipos en cuanto al rol de una madre implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol
social de las mujeres como madres, según la cual socialmente se espera que lleven la
responsabilidad principal en la crianza de sus hijas e hijos490.
298. Ahora bien, esta asignación de roles no solo actuó en perjuicio de la señora Ramírez Escobar
sino también del señor Tobar Fajardo. Nunca se intentó ni consideró ubicar a Gustavo Tobar
Fajardo, padre de Osmín Tobar Ramírez, para investigar la posibilidad de concederle el cuidado de
su hijo. Como mencionó el señor Tobar Fajardo, si bien vivía en otro país, él mantenía una relación
familiar con su hijo y no había desatendido sus responsabilidades con respecto a Osmín Tobar
Ramírez (supra párrs. 81 y 82). Una vez enterado de lo sucedido, el señor Tobar Fajardo se
apersonó en el expediente y presentó un recurso de revisión contra la declaratoria de abandono,
posteriormente unió su recurso al de la señora Ramírez Escobar y en últimas, asumió la
representación de ambos padres en el proceso. Gustavo Tobar Fajardo intentó por todos los
medios legales a su alcance recuperar a su hijo y al hermano de éste, a pesar de que las
diferentes autoridades estatales que intervinieron en el caso jamás lo consideraron al separar a su
hijo de su familia, entregarlo en adopción internacional y removerlo del país. Por tanto, en este
caso los estereotipos sobre la distribución de roles parentales no solo se basaron en una idea
preconcebida sobre el rol de la madre, sino también en un estereotipo machista sobre el rol del
padre que asignó nulo valor al afecto y cuidado que el señor Tobar Fajardo podía ofrecer a Osmín
Tobar Ramírez como su padre. De esta manera, se privó al señor Tobar Fajardo de sus derechos
parentales, en cierta medida presumiendo e insinuando que un padre no tiene las mismas
obligaciones o derechos que una madre, ni el mismo interés, amor y capacidad para bridar cuidado
y protección a sus hijos.
299. Por tanto, en el presente caso se encuentra demostrado que las actuaciones y decisiones de
las autoridades que intervinieron en el proceso de abandono de los hermanos Ramírez se basaron
en estereotipos de género sobre la distribución de responsabilidades parentales e ideas
preconcebidas sobre la conducta de una madre o de un padre en relación con el cuidado de sus
hijos. La Corte considera que esto constituyó una forma de discriminación basada en el género, en
perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez.
E.2.d Derecho a no ser discriminado con base en la orientación sexual
300. La Corte ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas
son categorías protegidas por la Convención, por lo que está proscrita cualquier norma, acto o
práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna
norma, decisión o práctica de derecho interno pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los
derechos de una persona a partir de su orientación sexual491. Este Tribunal ha destacado que para
comprobar que una diferenciación de trato ha sido utilizada en una decisión particular, no es
necesario que la totalidad de dicha decisión esté basada “fundamental y únicamente” en la
orientación sexual de la persona, pues basta con constatar que de manera explícita o implícita se
tuvo en cuenta hasta cierto grado la orientación sexual de la persona para adoptar una
determinada decisión492.
301. La Corte constata que, en el presente caso, se descartó la posibilidad de que el cuidado de
los hermanos Ramírez se transfiriera a la abuela materna, porque tenía “preferencias
homosexuales [y podría] trasmit[ir] esta serie de valores a los niños que tenga a cargo” (supra
490
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, supra, párr. 140.
491
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, supra, párr. 91, y Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 78.
492
Cfr. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, supra, párr. 94.