E.2. Recursos en la causa seguida por Elba Clotilde Perrone 95. El 6 de mayo de 1992 la señora Perrone interpuso el recurso de apelación 78 en contra de la sentencia emitida por el juez federal del 12 de febrero de 1992, en el cual argumentó que de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente en ese momento, resultaba viable el reclamo de salarios en el supuesto de que las inasistencias hubiesen sido provocadas por “razones de fuerza mayor”. 96. El 21 de septiembre de 1993 la Sala IV de la Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia dando lugar a la demanda en lo sustancial, manifestando lo siguiente: […] la solución equitativa […] puede alcanzarse atendiendo a normas en las que se previó la justificación con goce de haberes de inasistencias en que incurrieran los agentes en casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Son ejemplos de lo expuesto la Convención Colectiva D.G.I. 46/75 (artículo 192, inc.a) vigente al momento de la detención de la demandante, y el decreto 3.413/79 (artículo 14.c) con vigencia a la fecha de su reincorporación [...] 79 97. La Cámara de Apelaciones concluyó con el argumento de que “[…] no parec[ía] irrazonable considerar que la referida detención de la actora, y su ilegítima prolongación […] sin ser sometida a juicio, y sin probársele responsabilidad disciplinaria alguna, constitu[ían] un caso de fuerza mayor que jusfica[ba] su falta de prestación de servicios y el pago de los haberes no percibidos; […] y aquellas circunstancias […] lleva[rían] a tener por configurada […] la situación de excepción contemplada en la resolución 5/77 y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia invocadas en la sentencia apelada. […] La solución propuesta es congruente con los principios y garantías constitucionales […] teniendo en cuenta que una estricta y objetiva aplicación de las normas conduciría a resultados inequitativos […]” 80. 98. En consecuencia, la Cámara de Apelaciones reconoció en su sentencia el derecho de la señora Perrone al cobro de sus haberes laborales. Sin embargo, declaró que no resultaban procedentes su reubicación escalafonaria o los beneficios de períodos de licencia ordinaria no gozados. 99. En respuesta a la sentencia de la Cámara de Apelaciones, el 15 de octubre de 1993 la DGI presentó un recurso extraordinario 81 ante el mismo órgano para ser tratado por la Corte Suprema alegando que el criterio de la fuerza mayor no debería aplicarse al caso de la señora Perrone, pues “la actora no [había concurrido] a su trabajo por estar arrestada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia totalmente ajena al organismo”. 100. La Cámara de Apelaciones rechazó la admisibilidad del recurso por lo cual la DGI entabló recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 21 de mayo de 1996, el tribunal declaró admisible la queja de la DGI con fundamento en que: “[..] la controversia se ha planteado en términos que comportan una cuestión federal típica por hallarse en juego el ámbito de aplicación y la inteligencia de normas federales –cuales son el art. 14, inciso c, del decreto 3413/79; decreto-ley 666/57; decreto 1798/80-, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que en ellas sustentó el recurrente (art. 14, inciso 3°, ley 48)”. 101. Como consecuencia de lo anterior, la Corte Suprema procedió al análisis de fondo y revocó oportuna alegación, importó un cercenamiento del derecho de defensa en juicio que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional” […] “[…] en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)”. Por ende, concluyó que se debía hacer lugar a la queja presentada por Juan José Preckel y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto. 78 Cfr. Recurso de apelación sin fecha interpuesto por Elba Clotilde Perrone ante la Cámara de Apelaciones (expediente de fondo, anexo 4.i del Informe de Fondo, ff. 305 a 319). 79 Cfr. Resolución de la Cámara de Apelaciones del 21 de septiembre de 1993 (expediente de fondo, anexo 4.j del Informe de Fondo, f. 326). 80 Cfr. Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del 21 de septiembre de 1993 sobre la Causa n° 28.414 (expediente de prueba, anexo 4.j del Informe de Fondo, ff. 321 a 331). 81 Cfr. Recurso extraordinario del 15 de octubre de 1993 promovido por la DGI ante la Corte Suprema (expediente de fondo, anexo 4.k del Informe de Fondo, f. 338). 20

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